Los negocios que -por razón de su actividad comercial- no operen en horarios nocturnos y no tengan la necesidad de mantener los letreros luminosos a esas horas deberán acogerse a las medidas de ahorro energético.
Los negocios que se mantengan activos en las horas comprendidas entre las 11:00 p.m. a 6:00 a.m. los días domingo, lunes, martes, miércoles y jueves. Los viernes y sábados de 1:00 a.m. a 6:00 a.m. se les permitirá el uso razonable de los letreros luminosos, aclaró Victor Urrutia, administrador general de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).
Advirtió que cualquier persona o empresa que incumpla esta norma se le abrirá un proceso sancionador y podrá ser penado con una multa que podría llegar a los $10 mil.