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Televisión no tóxica

Lic. Vladimir Romero | Abogado

El artículo 89 de nuestra Constitución Política señala que: Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La ley reglamentará su funcionamiento.

Si nos tomamos la tarea de monitorear los canales de televisión, nos percatamos con facilidad, de que los únicos canales que están cumpliendo a cabalidad con lo estipulado en la Constitución Política de la República de Panamá son los canales SERTV (Canal 11) y Canal 5, sobre todo porque educan, fomentan cultura, transmiten conocimientos científicos, entretienen sin necesidad de promover antivalores en la población.

Además, si comparamos a estas dos últimas televisoras, con las otras que son meramente comerciales, las diferencias son abismales, sobre todo porque estas últimas están cargadas de novelas, películas violentas, programas de humor que rayan en la vulgaridad y el irrespeto y, sobre todo, porque se hace una exaltación a los antivalores, situación que las convierte en uno de los principales responsables del desorden social y por qué no, de la criminalidad galopante.

Somos del criterio que el Estado no puede renunciar a su obligación de fiscalizar el contenido de la programación que se transmite por televisión, ya que por tratarse de contenido audiovisual, influyen directamente en el comportamiento humano y, por ende, en la salud mental de la población.




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