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 Miércoles 20 de diciembre de 2000


EN CENTRO BASILIO LAKAS
Anomalías en casos de jóvenes reclusos

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Los jóvenes reclusos del Centro de Rehabilitación Vocacional Basilio Lakas en la provincia de Colón, aducen que ya han cumplido dos terceras partes de su condena, y a la fecha no se les tomado en cuenta para su libertad.

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Redacción
Crítica en Línea

Por anomalías en sus casos, un grupo de jóvenes reclusos de la provincia de Colón se reunieron con la legisladora Olgalina de Quijada, para solicitar su mediación en los mismos.

De acuerdo a los afectados, ya han cumplido dos terceras partes de su condena, pero hasta la fecha no se les tomado en cuenta para su libertad y tampoco se les ha realizado una revisión de sus casos. Los jóvenes, procedentes del Centro de Rehabilitación Vocacional Basilio Lakas en la región atlántica del país manifestaron a la legisladora Quijada, quien es la presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, su inconformidad debido a que anteriormente se les había comunicado que para Navidad algunos quedarían en libertad y hasta la fecha no les han cumplido.

El proyecto de Ley 40 aprobado en agosto de 1999, establece los términos y condiciones en que los adolescentes son responsables por las infracciones que cometen contra la Ley penal.

Para tales efectos se crea un conjunto de instituciones especializadas y procedimiento especiales dentro del marco de la jurisdicción de menores, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política.

Por su parte, la legisladora de Quijada prometió a los imputados remitir sus casos a las respectivas instancias para que realicen las investigaciones sobre cada uno de ello9s y darles una pronta respuesta a sus requerimientos. Indicó además, que es conveniente que los jóvenes conozcan bien en que punto de su condena se encuentran sus casos y cumplir con lo establecido en la Ley.

La Ley señala que cada menor infractor estará a cargo de una autoridad competente en resocialización a cargo del Ministerio de la Juventud que se encargará de llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y de las medidas cautelares.

El Ministerio velará porque las instituciones responsables del proceso de resocialización de los menores infractores se conduzcan de manera eficaz y dentro de los límites establecidos en la Ley. También brindarán la atención terapéutica y orientación psicosocial a los adolescentes que se encuentran cumpliendo una sanción o medida cautelar.

Esta Ley deberá ser interpretada y aplicada con fundamento en la Convención de los Derechos del Niño, consagrada por la Ley 15 de 1990, y en atención a la normativa internacional en materia de menores, de forma que se garanticen los derechos fundamentales que reconocen la Constitución Política y los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales normativos, suscritos por la República de Panamá.

 

 

 

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