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Corte impide conocer finanzas de telefónica

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Florencio Gálvez F.
Crítica en Línea

Una acción de habeas data para conocer los estados financieros de Cable & Wireless (C&W) dividió a la Corte Suprema de Justicia. Cinco magistrados negaron la admisión del recurso y otros cuatro salvaron el voto.

El abogado Guillermo Cochez pretendía que la Corte ordenara al gerente de C&W, José Miguel García suministrar los estados financieros de la telefónica desde los años 1996 al 2002.

Los magistrados Arturo Hoyos, Winston Spadafora, Alberto Cigarruista, Rogelio A. Fábrega y Gabriel Fernández, consideraron que "no era posible interponer acción de habeas data contra García, toda vez que no ostenta la categoría de funcionario público y además no tiene ni mando ni jurisdicción sobre servidores del Estado.

El fallo destaca además que la solicitud de Cochez no se refiere al servicio que brinda C&W, por lo cual la empresa de capital mixto, "no está obligada a proporcionar" información sobre su estado financiero.

Sin embargo, el presidente de la Corte, Adán Arnulfo Arjona opinó todo lo contrario, argumentando que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, "establece con toda nitidez que es factible ejercitar la acción de Habeas Data contra empresas privadas que presten servicios públicos con carácter de exclusividad".

Arjona tras destacar que era "viable" la petición de Cochez, resalta que las compañías de capital mixto, son "consideradas instituciones".

En tanto, los magistrados César Pereira Burgos y José Troyano expresaron que el fallo de la mayoría incurre en "notables contradiciones" al justificar su negativa en el artículo 2 de la Ley No.6, que "precisamente obliga a las empresas que suministren servicios públicos, a proporcionar información que le soliciten los usuarios del servicio".

Además consideran como otra "inconsistencia", el sostener "apresuradamente" que el solicitar los informes financieros, no guarda relación con el servicio que presta Cable & Wireless, cuando dicho aspecto tiene una directa influencia sobre la prestación de la actividad telefónica.

Los magistrados Pereira y Troyano también son del criterio, que la acción de habeas data no se circunscribe a que la información sea requerida a una persona que ostenta la calidad de funcionario público.

Según los dos juristas, admitir la interpretación de la mayoría conduciría a una interrogante lógica ¿cuál es el remedio legal con el que se cuenta para exigirle a una empresa privada, que brinda servicio público con carácter de exclusividad, el suministro de información requerida por los usuarios?. La magistrada Graciela Dixon también se salvó su voto.

 

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