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COMENTARIO
  OPINIÓN


Culpa e Impunidad

Carlos A. Harris J. | Abogado

En dos entregas anteriores en este mismo diario, me he referido a la problemática del tránsito y el transporte terrestre en nuestro país, pero en esta ocasión debo ocuparme de otro aspecto que incide necesariamente en los objetivos anteriormente mencionados.

Los efectos legales y consecuencias económicas de los accidentes de tránsito. Y debo necesariamente, referirme al doloroso hecho ocurrido el día 23 de octubre, porque sus características se adaptan especialmente al tema que quiero plantear. La responsabilidad de los hechos de tránsito, cualquiera que sea su naturaleza, se produce por conductas culposas, es decir por negligencia, imprudencia, impericia o por la inobservancia de reglamentos, y éstas conductas dice la doctrina penal sobre el hecho culposo, deben guardar una relación directa causa-efecto, con el resultado.

Debidamente interpretados los conceptos antes mencionados, debemos inferir que en un hecho culposo pueden intervenir varias conductas que lo causen, entonces debemos hablar de concurrencia de culpas, concepto muy poco manejado por las autoridades competentes que intervienen en la investigación y juzgamiento de los accidentes de tránsito en nuestro país.

Es una total imprudencia poner la conducción de un vehículo de pasajeros, en manos de una persona con un intenso prontuario de conductas irresponsables.

Yo estoy seguro que el día que la ley castigue con severidad, penalmente, a los propietarios de todo tipo de vehículos, especialmente a los de transporte público de pasajeros y de existir el seguro obligatorio de automóviles en sus diversas modalidades, las víctimas serían debidamente indemnizadas.

En estos momentos, el gobierno nacional está actuando correctamente al proceder a legislar parcialmente sobre el tema de la ley de transporte, en cuando a garantizar la seguridad de los vehículos de transporte público en las vías y para terminar con la anarquía en la que han vivido los dirigentes de los gremios transportistas, pero preciso es encaminarnos hacia una legislación integral en materia de tránsito, transporte y seguridad vial.



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