ECONOMICAS


Cuidado con los créditos personales

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Consumer.es

Los préstamos o créditos personales, llamados también créditos al consumo, son aquellos que se conceden para satisfacer necesidades tuyas al margen de la compra de un inmueble.

En el caso de estos créditos, como usuario tienes derecho a que se te facilite una copia del contrato por escrito, en el que se debe indicar el interés aplicable (TAE), las condiciones del interés y sus modificaciones, el importe del préstamo, la periodicidad de los pagos, así como todos los gastos que lleve aparejado (comisiones de apertura o estudio) y si existe obligación de constituir algún seguro en garantía del pago.

Una vez que tengas la copia del contrato en tu poder has de leer atentamente su texto y comparar, por ejemplo, las diferentes ofertas en relación al cobro de comisiones para ver cuál te interesa más antes de decidirte por concertar el préstamo en una entidad u otra. Además, has de fijarte si en el contrato el banco ha incluido condiciones más perjudiciales para ti que las recogidas en la oferta que te trasladaron.

Ten presente que esta circunstancia supondría una vulneración de la Ley General de Consumidores y Usuarios e incluso de la Ley General de Publicidad, ya que se trataría de publicidad engañosa, pues se ofrece al usuario una serie de ventajas y condiciones en el contrato de un servicio que luego no se cumplen.

Evidentemente, las condiciones recogidas en la oferta pueden ser decisivas para la decisión adoptada por ti y, por tanto, no pueden ser variadas posteriormente en el contrato.

 

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