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Revocan resolución contra Raúl Ossa

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Redacción
Crítica en Línea

La Jueza Primera del Tercer Circuito Judicial de Panamá revocó la resolución expedida por el Concejo Municipal del Distrito de La Chorrera, mediante la cual se había declarado persona "non grata" al Licdo. Raúl Ossa y se ordenaba su destierro.

La decisión judicial está contenida en la sentencia No. 43 del pasado 3 de octubre, y en la misma se indica que la resolución No. 15 del 5 de septiembre del 2000 expedida por el Consejo Municipal de La Chorrera "transgrede el campo de competencia de los concejales al campo policivo y judicial".

También afirma la sentencia que "es evidente que la autoridad acusada infringió los artículos 39, 40, 27 y 32 de la Constitución Nacional" y que violó los principios de juez natural, legalidad, derecho a la defensa y de motivación justa, entre otras muchas lesiones al sistema jurídico.

El Licdo. Raúl Ossa, había interpuesto una demanda de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, en contra del Contrato que otorga la concesión del servicio de recolección de la basura en el Distrito de La Chorrera y había denunciado un negociado potencial de 74 millones de balboas, situación que desató la furia de 14 concejales que procedieron a declararlo non grato, a decretar su aislamiento, prohibirle condecoraciones y ordenar su destierro.

Al conocer el fallo, el ex legislador Raúl Ossa, manifestó a Crítica Libre, que en todos los casos en que se concede el Amparo de Garantías Constitucionales y se revoca la orden acusada, el artículo 2618 del Código Judicial deja a salvo los derechos del afectado para exigir indemnización a los funcionarios responsables de la acción violatoria de la Constitución, por lo que se estudian posibles acciones penales y civiles con la finalidad de que estas aberraciones no se repitan en nuestro país.

 

 

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Al conocer el fallo, el ex legislador Raúl Ossa, manifestó a Crítica Libre, que en todos los casos en que se concede el Amparo de Garantías Constitucionales y se revoca la orden acusada, el artículo 2618 del Código Judicial deja a salvo los derechos del afectado para exigir indemnización a los funcionarios responsables de la acción violatoria de la Constitución, por lo que se estudian posibles acciones penales y civiles con la finalidad de que estas aberraciones no se repitan en nuestro país.

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