Largo camino
de Héctor Gallego hacia los altares
Redacción
Crítica en Línea
Será
posible que el 9 de junio se establezca en la iglesia católica
como el día de "San Héctor Gallego".
Ese fue el día que lo desaparecieron.
Mucha agua debe pasar bajo el puente para que así sea.
El camino es largo y hasta doloroso.
Sin embargo, ninguno de los obispos panameños ha hablado
sobre la posibilidad de que esto ocurra. De lo que sí
se habla es de que Héctor sea aceptado como "Mártir
de la Iglesia", es decir, dos escalones antes de la canonización
definitiva.
Antes que el Papa declare a un siervo de Dios como Santo,
debe haber sido beatificado. José Dimas Cedeño
habló únicamente de declarar a Gallego "Mártir".
Para la beatificación y canonización, debe comprobarse
que Héctor Gallego es el responsable de actos milagrosos,
y hasta el momento nadie ha dado testimonio de algo semejante.
En Internet fueron publicados los 36 pasos que hay que seguir
para que Roma acepte a alguien como Mártir o Santo y lo
ponga en los altares.
Se presentan un resumen de este procedimiento, limitándolo
únicamente al caso específico de Gallego, a quien
se le está considerando como candidato a Mártir.
Las demás normas, relacionadas con la canonización
definitiva, están siendo obviadas.
LOS PASOS SON:
Antes que nada debe comprobarse que los restos encontrados
en Tocumen son del sacerdote colombiano. Si así fuere,
hay que hacer lo siguiente:
- Alguien debe promover la causa en el Vaticano. Puede ser
cualquiera que pertenezca al pueblo de Dios o a una asociación
de fieles admitida por la autoridad eclesiástica
- El actor (promotor) actúa en la causa por medio de
un postulador legítimamente constituido. Al postulador
lo nombra el actor, por un mandato de procuración aprobado
por el obispo. (Hay que explicar que Héctor entraría
en una lista de mártires de América Latina, y ya
existe un postulador, un obispo salvadoreño, que lleva
la causa). El postulador debe tener domicilio fijo en Roma.
- Al postulador ante todo, le corresponde hacer las investigaciones
sobre la vida del Siervo de Dios en cuestión, para llegar
a aclarar su fama.
- Se le encomienda también al postulador el oficio de
administrar las limosnas que se hagan para la causa.
- Se tienen que presentar los siguientes documentos: 1º
una biografía del Siervo de Dios de cierto rigor histórico,
si la hay; 2º Todos los escritos del Siervo de Dios que
hayan sido editados, en ejemplar auténtico; 3º solamente
en las causas recientes, una lista de personas que puedan ayudar
a esclarecer la verdad sobre las virtudes o sobre el martirio
del Siervo de Dios y también de las lista de personas
que se opongan a la causa.
- Los testigos ante todo han de ser examinados de acuerdo con
los interrogatorios; pero el Obispo, o el delegado, no debe dejar
de hacerles otras preguntas, necesarias o útiles, que
puedan esclarecer lo que ellos mismos hayan dicho o solucionar
y aclarar llanamente las dificultades que hayan podido surgir.
- Los testigos han de ser "de visu", a ellos pueden
añadirse, si conviniera, algunos testigos que oyeron a
los que vieron. Unos y otros han de ser fidedignos.
- Han de ser llamados como testigos, ante todo, los consanguíneos
y los afines del Siervo de Dios y aquellos que tuvieron amistad
con él.
- Los testigos deben indicar la fuente de donde proceden sus
conocimientos; de lo contrario su testimonio no servirá.
- Los documentos y los testimonios escritos recogidos han de
ser notariados.
- Antes de terminar la instrucción, el Obispo o el delegado
debe inspeccionar el sepulcro del Siervo de Dios, la habitación
en la que habitó o murió y, si existieran, aquellos
otros lugares en los que pudieran encontrarse señales
de que alguien tributa culto en su honor.
- Las copias de la investigación y los documentos adjuntos,
debidamente cerrados y sellados, se envían con la mayor
seguridad a la Sagrada Congregación, junto con un ejemplar
de los libros del Siervo de Dios que fueron ya examinados por
los sensores teólogos, incluyendo su juicio sobre ellos.
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