ANAM otorgó permiso para proyecto comercial en Arraiján

Eric Montenegro
Crítica en Línea
El representante legal del proyecto Centro Comercial Plaza Arraiján, Kwonk Choi Cheong, afirmó que antes de efectuar la tala de árboles en el sitio en donde se construye la obra se obtuvo el permiso de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), además se presentó el respectivo estudio de impacto ambiental. Una resolución que lleva la firma del director regional de la ANAM, Carmelo Martino con fecha del primero de septiembre del 2000 concede un permiso especial para talar 85 árboles que están localizados dentro de los terrenos de la Sociedad Plaza Arraiján, S.A. El punto dos del documento indica que por la tala de bosque secundario la empresa promotora deberá compensar dicha acción con la ejecución de un plan de reforestación de cinco hectáreas con fines ecológicos en áreas de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, lo que se coordinará con la dirección regional de Panamá Oeste. Establece además que el plan de reforestación de las cinco hectáreas dará inicio el 15 de septiembre y debe culminar el 30 de octubre de este año. La empresa se hará responsable del mantenimiento por un período de cinco años. La iniciativa surge luego de haberse aprobado el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Sociedad Plaza Arraiján a la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, el pasado 21 de agosto del presente año, mediante la Resolución No. IA-383-00 de la ANAM. Los terrenos en donde se desarrollará este proyecto fueron adquiridos con la compra al Banco Hipotecario mediante escritura No.2920 de 5 de agosto de 1999. Por otro lado, el promotor del proyecto "Construcción del Centro Comercial Plaza Arraiján", presentó el 14 de junio del 2000 el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, elaborado por la empresa consultora Consultoría, Estudios y Diseños S.A. El estudio fue sometido a consulta pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.59 del 16 de marzo de 2000 y se registra como fecha de su última publicación el 15 de julio de 2000 en la Alcaldía, sin la formulación de observaciones al respecto. La resolución No. IA-383-00 de la ANAM que aprueba el estudio establece además que la promotora debe cumplir con una serie de requerimientos, entre ellos evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía hacia las calles y canales pluviales adyacentes al área del proyecto. La empresa promotora deberá solucionar cualquier conflicto que pueda surgir entre los moradores que se encuentren cerca del área del proyecto. Del mismo modo, deberán presentar al finalizar la obra, a la administración regional de la ANAM, un informe sobre la aplicación y eficiencia de las medidas de mitigación y control, de acuerdo a lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II. En el cuarto, se advierte que la empresa Sociedad Plaza Arraiján, que si durante la fase de desarrollo, construcción y operación del proyecto provoca o causa algún daño al ambiente quedará sometida a las responsabilidades en la Ley General del Ambiente.
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