domingo 18 de septiembre de 2005

 

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  CONSUMIDOR

ANALISIS: INCUMPLIMIENTOS EN TERMINOS DEL CONTRATO
Compras mediante abonos

Ginela C. Escala M. | Crítica en Línea

Prácticamente hacen falta tres meses para la celebración de las fiestas navideñas y algunos panameños empiezan a abonar juguetes y otras mercancías de utilidad personal o para el hogar.

Las compras mediante abono es una forma de aliviar el presupuesto familiar y de adquirir la mercancía deseada.

Pero, antes de proceder a reservar el bien mediante un contrato de abono, lo recomendable es que el comprador realice un análisis exhaustivo si realmente es necesario y útil, o estamos influenciados por el "bombardeo" publicitario.

La Ley 29 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas, define los abonos como el compromiso que adquiere una persona al separar un bien inmueble o mueble por un determinado tiempo y se compromete, mediante un contrato, a efectuar pagos periódicos hasta completar el costo total de la mercancía.

Arlene Castillo, funcionaria de la Dirección de Educación de la CLICAC, sugirió a los consumidores cerciorarse que el contrato de abono contenga las generales del comprador y proveedor, detalles del o de los bienes abonados, cantidad de cuotas periódicas, término para la cancelación del mismo y otras formalidades requeridas por el proveedor.

Adicionalmente los compradores deben investigar sobre la obligación que tiene el proveedor cuando se separa o abona una mercancía. En este punto Castillo indicó que es importante conocer este detalle ante la posibilidad de futuros reclamos.

Explicó que con mucha regularidad se presentan quejas ante la CLICAC acusando a proveedores por incumplimiento, ya que una vez el cliente concluye de pagar la mercancía, no existe, la venden , la extravían o presentan defectos.

Sostuvo que en este caso el dueño del establecimiento debe pagar la cantidad de dinero por el bien abonado y el consumidor no está obligado a recibir una nota de crédito. Recuerde, le asiste y le protege la ley.

Sin embargo, dijo la orientadora de la CLICAC que también los consumidores muchas veces rescinden del contrato o no cumplen con otras cláusulas como:

  • No pagan las cuotas, se pasan del término que la empresa dispone para retirar el producto.

  • No quieren la mercancía.

  • Pasan 45 días después que el consumidor haya sido requerido para retirar el producto.

Afirmó que tanto el consumidor como el propietario tienen derechos y obligaciones, pero conocer los detalles en los compromisos adquiridos evitará inconvenientes y malos entendidos.

Finalmente, lea con detenimiento cualquier documento antes de firmarlo.

 

 

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