La Corte Suprema de Justicia declaró legal el impedimento del magistrado Aníbal Salas para conocer la aclaración de sentencia solicitada por el abogado Carlos Jones y ordenó que su suplente esté a cargo de analizar el hábeas corpus.
El magistrado presidente Harley Mitchell actuó como ponente del fallo, en el que salvaron su voto los magistrados Winston Spadafora Franco y Alberto Cigarruista.
Se conoció que Cigarruista expresó su desacuerdo con la decisión emitida en la sentencia presentada en la acción de hábeas corpus interpuesta por Jones en apelación.
Señaló que los magistrados solo deben declararse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, o cuando hubiesen expedido la orden o conocido del proceso en primera instancia.
Cigarruista dijo que lo expuesto por Salas no se encuentra basado en las causales establecidas en materia de hábeas corpus.
Por su parte, el magistrado Spadafora también salvó el voto porque las causas del impedimento no procedían en el incidente de recusación.
Salas argumentó que el 30 de abril de 2008, Carlos Jones presentó una denuncia contra los magistrados Delia Martínez, Luis Mario Carrasco, Hipólito Gil Suazo, Nelly Cedeño de Paredes, Esmeralda de Troitiño y su persona, ante la Comisión de Credenciales en la Asamblea Nacional.