Una reforma parcial al artículo Nº 155 del Código Penal para fijar la definición de lo que constituye "delitos políticos" aplicable al momento de decretar un indulto presidencial, presentó anoche ante el pleno de la Asamblea Nacional el diputado Sergio "Chello" Gálvez.
A partir de la aprobación de la ley, se entiende por delitos políticos los tipificados en el Código Penal en el Título XIV contra la personalidad jurídica del Estado y los delitos tipificados por el Código Electoral.
La propuesta señala que el indulto que otorga el Presidente y la amnistía que otorga el Órgano Legislativo no excluyen la responsabilidad patrimonial.