Las comunicaciones telefónicas sólo deben ser intervenidas en casos excepcionales como secuestros, homicidios, narcotráfico, lavado de dinero y otros delitos graves, sin embargo, en Panamá se está convirtiendo en una práctica común.
No sólo los servicios de inteligencia interceptan las conversaciones privadas, sino que otros funcionarios y hasta particulares utilizan equipos, algunos sofisticados y otros rudimentarios, para actividades de espionaje.
Es entendible que para esclarecer un delito grave se requieran instrumentos tendientes a recabar evidencias, pero no se puede andar espiando a diestra y siniestra escuchando las conversaciones las intimidades de las personas.
¿Qué valor puede tener para una investigación espiar las intimidades de las personas, salvo satisfacer el morbo de los escuchas?
Las reformas a la Carta Magna fueron claras al advertir que sólo por autoridad judicial se puede poner en marcha la intercepción de las comunicaciones telefónicas; aparte de eso una Procuradora de la Nación ha sido separada y llamada a juicio.
Aquí no sólo se ha escuchado a personal de la Procuraduría de la Administración, sino a Fiscales de Drogas, periodistas, policías, empresarios, sindicalistas y otros profesionales.
Es probable que por esa desviación de los encargados de las escuchas es que no combate con efectividad la delincuencia en Panamá, porque los recursos que deben utilizarse en esas labores, se destinan a espiar al panameño común.
Sin importar quién ordenó las escuchas telefónicas en la Procuraduría de la Administración, ya es hora de promover una legislación que sancione con firmeza a esos enfermos que se dedican a escuchar -sin autorización judicial- las conversaciones privadas de los panameños.