Una demanda contenciosa administrativa de nulidad en contra del Municipio de Chame fue interpuesta por el Municipio de Capira, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la que se solicita declarar como nulo por ilegal el Acuerdo 23 del 16 de agosto de 1978.
Dicho acuerdo había sido proferido por los Consejos Municipales de Chame y Capira y en el mismo se acordaba distribuir en "partes iguales el ingreso que el Municipio de Capira percibe en concepto del impuesto de extracción de arena, en la Bahía de Chame.
El Acuerdo 23 del 16 de agosto de 1978 estipulaba que a partir de mes de mayo de ese año los ingresos serían distribuidos en un 50% para cada municipalidad.
Segíún el abogado Gilberto Riall, quien interpuso la demanda a nombre del Municipio de Capira, las actuales y anteriores administraciones han advertido que tales ingresos le corresponden exclusivamente, tal como lo dispone el Artículo 33 de la Ley 55 de 1973.
Existe además un dictamen de rendido por una Comisión Interinstitucional en la cual se declaraba a Capira como un distrito ribereño, segíún la ley de 1973.
Riall aduce además, que el Municipio de Capira siempre ha denunciado dicho Acuerdo, por ser lesivo a sus intereses e incluso no cumplir con lo requisitos de una Asociación Municipal y violentar la normativa sobre el uso de los impuestos que recauda un municipio.
Incluso en 1980 cuando a través de un Acuerdo se intentó disolver la asociación, el mismo fue revocado mediante sentencia del 10 de septiembre de 1985, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a favor del Municipio de Chame.
Agrega el abogado Riall que el Municipio de Chame solo ha podido alegar razones "de carácter histórico" para pretender beneficiarse del impuesto aludido, aunque las mismas carecen de sustento jurídico, lo cual es suficiente para que se decrete la nulidad respectiva.
VIOLACIONES EN EL ACUERDO
Segíún Gilberto Riall, se viola el artículo 140 de la Ley 106 de 1973, puesto que no se estableció un tesoro y una administración fiscal.