Regularán comercialización de medicamentos

Redacción
Crítica en Línea
Gremios médicos y de salud que participan en la subcomisión de Comercio e Industrias de la Asamblea que adelanta una serie de talleres para unificar una propuesta orientada a conformar el texto único del proyecto de Ley No. 56, mediante el cual se regulan algunos aspectos de comercialización de medicamentos, acordaron este martes que es responsabilidad de las direcciones de compras de cada institución de salud, estimar en cada ejercicio presupuestario el consorcio y costo de referencias de cada renglón. De esta manera y mediante el concepto de todos los estamentos involucrados, se obtendrá la información básica para la elaboración de pliegos de cargos y especificaciones generales particulares y técnicas que regularán el respectivo contrato de suministros. Los acuerdos sobre algunos puntos críticos que afectan los medicamentos y productos farmacéuticos, señalan además que los actos unilaterales en materia de medicamentos e insumos médico-quirúrgico de las instituciones de salud sólo crean un estado expectante a cada oferente registrado y los actos de selección no admiten recursos en la vía gubernativa. Se acordó, igualmente, que la precalificación y la convocatoria a proponer, sólo otorgan a los precalificados la opción para entrar a concursar en la fase de puja y repuja de oferta. La adjudicación a la mejor oferta concursada, una vez comunicada a los participantes y notificada personalmente al favorecido, cierra la fase separable o precontractual y de formal apertura a la realización del acto. En mérito a su naturaleza bilateral o convencional, este procedimiento es inexpugnable como acto administrativo unilateral y las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los mismos. Sin embargo, lo actuado será revisable como contrato administrativo por la competencia de lo contencioso administrativo.
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La adjudicación a la mejor oferta concursada, una vez comunicada a los participantes y notificada personalmente al favorecido, cierra la fase separable o precontractual y de formal apertura a la realización del acto.
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