Los medios de comunicación han estado reseñando en las últimas semanas una serie de casos de abusos sexuales que describen el tipo penal conocido como incesto, toda vez que el sujeto activo del mismo está unido por vínculos consanguíneos cercanos con la víctima.
En la doctrina se define el incesto como "Acceso carnal entre parientes muy próximos cuyo matrimonio está prohibido por la relación de consanguinidad" (Cabanellas). En cuanto a la etimología o significado de la palabra, la misma proviene del latín "Incastus", o sea incasto o no casto, pero sostiene el mismo Cabanellas que otros hacen derivar la palabra de cestus, o cintura de Venus, que se daba antiguamente a los casados, y sin tal cintura tu relación era incestuosa o sea indigna de la diosa del amor.
El Código Penal de la República de Panamá, dentro de sus catálogos de delitos contiene el tipo penal conocido como incesto el cual está normado en el artículo 209, el cual fue modificado por el artículo 1 de la Ley 27 de 1995, por la cual se tipifican los delitos de violencia intrafamiliar, que a la letra dice: "El que con conocimiento de los vínculos que lo unen sostenga relaciones sexuales, utilizando sus órganos, otras partes del cuerpo o cualquier objeto, en los genitales y otros orificios naturales, con parientes por consaguinidad o adopción en línea recta ascendente o descendente y en la línea colateral hasta el segundo grado, será sancionado con prisión de 3 a 5 años".
Es decir, con esa modificación el delito de incesto que también incluido dentro del catálogo de delitos relacionados con la violencia intrafamiliar y el maltrato a menores que señala la Ley 27 de 1995. El mismo está incluido en el Título V relativo a los delitos contra el orden jurídico y el Estado Civil de nuestro código punitivo.
Este tipo de delito se da en todos los estratos sociales, sin embargo, donde despunta un perfil más alto es en nuestra campiña interiorana donde frecuentemente, los medios informan sobre padres desnaturalizados que tienen relaciones sexuales con sus hijas llegando hasta a embarazarlas, situación altamente aberrante y traumática para el sujeto pasivo de este delito.
Como bien anota la profesora Aura E. Guerra "la promiscuidad y el debilitamiento de los valores morales sumados a la inestabilidad y deterioro de los vínculos familiares, han facilitado una incidencia cada vez mayor entre familiares cercanos". |