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Aprueban poderes especiales en segundo debate

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Omar Wong Wood
Crítica en Línea

Tras serios vestigios de inconstitucionalidad, según denunció el legislador opositor Mario Quiel, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó anoche en segundo debate y bajo la figura de urgencia notoria el proyecto de ley que otorgará al presidente Ernesto Pérez Balladares poderes extraordinarios para legislar bajo la figura de decretos leyes.

Quiel al igual que la mayoría de los legisladores de oposición y los denominados "saltamontes" quienes rechazaron el proyecto estimó que de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Nacional numeral 16, el Presidente de la República no puede establecer tarifas o impuesto como lo estipula la ley que crea la Comisión Nacional de Valores.

Explicó que esa responsabilidad sólo es abrogable al Legislativo, al igual que el establecimiento de responsabilidades civiles y sanciones como lo estipula el mencionado proyecto de ley, norma que crea Corredores de Bienes y Raíces al igual que el proyecto que reglamenta la ley orgánica del Sistema de Protección Institucional.

La Constitución Nacional establece en su artículo 153, numeral 16 que: "Conceder al Organo Ejecutivo cuando éste lo solicite siempre y cuando la necesidad lo exija, facultades extraordinarias mediante decretos-leyes.

La ley en que se confiere dichas facultades, expresará específicamente la materia y los fines que serán objeto de los decretos-leyes y no podrá comprender las materias en los numerales tres, cuatro y diez de este artículo, ni el desarrollo de las garantías fundamentales, el sufragio, el régimen de los partidos y tipificar delitos y sanciones. La ley de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria.

Los numerales tres, cuatro y diez que estipula el anterior artículo, señalan que el Presidente por medio de facultades extraordinarias no puede aprobar o desaprobar tratados ni convenios internacionales; intervenir en la aprobación del presupuesto del Estado y tampoco puede establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender servicios públicos.

El artículo 5 del proyecto de Bienes Raíces indica que se establecerá una Junta Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias que expedirá, suspenderá o cancelará la licencia de Corredor de Bienes Raíces e impondrá las sanciones que se establezcan en base a esta regulación.

 

 

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El artículo 5 del proyecto de Bienes Raíces indica que se establecerá una Junta Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias que expedirá, suspenderá o cancelará la licencia de Corredor de Bienes Raíces e impondrá las sanciones que se establezcan en base a esta regulación.

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