Aspectos más destacados del Plan de Seguridad

Redacción
Crítica en Línea
De carácter fundamentalmente preventivo es el ámbito de la Seguridad Integral de Panamá en donde la Presidenta de la República hace uso de sus prerrogativas, competencias, facultades, recursos y obligaciones constitucionales y legales con la colaboración de los Ministros correspondientes y la colaboración del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional para: 9.1 Formular y cumplir una Estrategia de Seguridad Panameña. 9.2 Organizar y normar las responsabilidades del Ministerio de Gobierno y Justicia y del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional en la coordinación o el ejercicio del mando civil, según el caso, sobre todas las acciones de los servicios de la Fuerza Pública y de otros entes estatales en materia de Seguridad Panameña, sin menoscabo de la prerrogativa del jefe del Ejecutivo para impartir órdenes directas a cualesquiera de los servicios de la Fuerza Pública; estas instancias son las únicas previstas por la Ley para este propósito. 9.3 Presentar a la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley Orgánica sobre el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional para entre otras tareas, regular las responsabilidades y obligaciones de los Ministros en su calidad de miembros de ese consejo y de asesores del Jefe del Ejecutivo en materia de Seguridad Integral y para garantizar que la consecución y manejo de información se ajusten a procedimientos civiles y legales. 9.4 Presentar a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley Orgánica del Servicio Marítimo Nacional y uno del Servicio Aéreo Nacional. 9.5 Disponer y normas los organismos de inteligencia nacional que operan en los distintos servicios de la Fuerza Pública de acuerdo con las Leyes Orgánicas pertinentes, para investigar, identificar y prevenir en estrecha coordinación con las instancias judiciales y del Ministerio Público competentes cualquier amenaza a la seguridad panameña. 9.6 Garantizar mediante la aplicación de las normas correspondientes, que todos los organismos de inteligencia y los servicios de la Fuerza Pública, en el ejercicio de sus competencias, respeten de manera escrupulosa el conjunto de los derechos políticos y humanos que asisten a los ciudadanos panameños y a los extranjeros sujetos a la jurisdicción de la República. 9.7 Designar al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, como coordinador de toda la información e inteligencia para los fines de la Seguridad Integral de la República de Panamá y asignar los recursos necesarios para el funcionamiento del Centro de Coordinación de Crisis. 9.8 Identificar los escenarios de amenazas de agresión externa y en consecuencia, instruir al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional para coordinar la investigación y recolección de la información pertinente su procesamiento, estudio y evaluación y para proyectarla en escenarios alternativos, calcular su probabilidad de ocurrencia y si es del caso, con la autorización previa de la Presidenta de la República proporcionar la inteligencia resultante a los servicios básicos de la Seguridad Integral de la República de Panamá. 9.9 Ante previsión fundada de una amenaza de agresión externa, organizar temporalmente en virtud de ley los servicios especiales de policía necesarios para la protección de las fronteras y espacios jurisdiccionales de la República de acuerdo con el Artículo 305, tercer parágrafo de la Constitución Pública de la República de Panamá. 9.10 Implementar y organizar si se pusiera en práctica el Artículo 153, numeral 5 de la Constitución Política , la defensa de la independencia nacional y la integridad territorial del Estado. 9.11 Destacar en la Estrategia de Seguridad Panameña, la protección y seguridad del Canal de Panamá y que se privilegien los recursos e instrumentos políticos y diplomáticos para asegurar que permanezca abierto y seguro tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra y prevenir cualquier amenaza a su neutralidad y para que Panamá no sea objeto de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo. 9.12 En el caso de la seguridad del Canal de Panamá, organizar y normar de conformidad con la Constitución, la Ley Orgánica de la ACP y otras leyes pertinentes, los ámbitos de competencia y las relaciones jerárquicas entre el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, la Fuerza Pública y la Autoridad del Canal de Panamá, que ejerce la responsabilidad primaria en materia de protección industrial de la vía interoceánica. 9.13 Garantizar que el Canal de Panamá permanecerá abierto y seguro a naves de todas las naciones y organizar su defensa contra cualquier amenaza a su régimen de neutralidad, así como contra cualquier agresión o amenaza dirigida contra el Canal o contra el tránsito pacífico de naves por el Canal. 9.14 Garantizar que sólo Panamá manejará el Canal y podría mantener fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional. 9.15 Vigilar y garantizar que cualquier acción dirigida a enfrentar una amenaza al régimen de neutralidad del Canal de Panamá o una agresión o amenaza dirigida contra las instalaciones del Canal o contra el tránsito pacífico de naves por el Canal, según el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá y el Protocolo Relativo a la Neutralidad Permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá: 9.15.1, Se efectuará de conformidad con el Artículo 1, parágrafo 2 y el Artículo 2, parágrafo 4 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y los Artículos 18 y 20 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 9.15.2. No significará ni será interpretada como un derecho de intervención en los asuntos internos de Panamá; 9.15.3. No estará dirigida contra la integridad territorial o la independencia política de Panamá; 9.15.4. Que tales acciones, incluidas las medidas para reabrir el Canal o restablecer su funcionamiento normal si fuere interrumpido y obstaculizado, se efectuarán solamente a solicitud de Panamá y se harán conjuntamente y con la cooperación de Panamá si hubiese alguna amenaza de modo consecuente con los principios de mutuo respeto y cooperación. 10. La Doctrina de la Seguridad Humana contra Eje de la Seguridad Integral: Esencialmente compromete al Gobierno Nacional a: 10.1 Garantizar la consistencia y la coherencia de todas las actuaciones de los componentes de la Seguridad integral con la democracia. 10.2 Proteger las personas y los derechos fundamentales de los seres humanos, así como su privacidad y el derecho al libre desarrollo de sus capacidades, habilidades y aptitudes. 10.3 Proteger sus vidas contra todas las amenazas -que se acompañen o no de la violencia- como la delincuencia común, el terrorismo, el crimen organizado transnacional, los desastres naturales, la degradación del medio ambiente, aquellas fundadas en la discriminación racial y el género, las enfermedades infecciosas, los conflictos intrafamiliares, los conflictos internos de la sociedad, la corrupción y el abuso policial. 11. Las Políticas Básicas de la Seguridad Integral: Son políticas básicas en materia de Seguridad Integral: 11.1 Maximizar la eficacia de la Fuerza Pública en el marco de la norma constitucional por la cual la República de Panamá no tendrá ejército e implementar un programa de modernización significativo basado en incorporación de equipo, tecnología de punta y elevación de la capacidad profesional. 11.2 Establecer un conjunto de acuerdos internacionales, preferiblemente multilaterales, que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio de la soberanía y la jurisdicción panameñas en todo su territorio a la efectiva neutralidad del Canal y al tránsito eficiente, seguro, indiscriminado, expedito e ininterrumpido por el Canal de Panamá, así como a luchar contra el crimen organizado local e internacional. 11.3 Estrenar y capacitar a la Fuerza Pública para realizar por sí sola con sujeción a las autoridades nacionales, operaciones destinadas a prevenir y contrarrestar amenazas al territorio nacional y al libre tránsito por el Canal de Panamá. 11.4 Entrenar y capacitar a la Fuerza Pública para operar por si sola con sujeción a las autoridades nacionales, así como para participar en operaciones conjuntas con organismos no militares de otros países, a fin de prevenir y contrarrestar las amenazas de la criminalidad organizada internacional. 11.5 Entrenar y capacitar a la Fuerza Pública y otras instituciones estatales para que en colaboración y coordinación con la Autoridad del Canal de Panamá, remuevan cualquier obstáculo que por accidentes de navegación, sabotaje o por desastres naturales, represente una interrupción mayor del tránsito por el Canal de Panamá. 11.6 Desarrollar políticas y programas sociales para ampliar las oportunidades educativas, mejorar la atención médica, la producción agrícola, las infraestructuras y las vías de acceso a las áreas más remotas del país con la finalidad de integrar a los sectores más marginados a la sociedad y a la soberanía panameña. 11.7 Contribuir con la Autoridad del Canal de Panamá, la Autoridad Nacional del Ambiente y las demás instituciones competentes, a la protección, preservación y desarrollo de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá. 12. Los Términos de Referencia de la Seguridad Integral: Son términos de referencia de la Seguridad Integral: 12.1 La permanencia del Estado como organización política soberana de la nación panameña y el reforzamiento de la Seguridad Panameña con el propósito de defender su integridad territorial y su independencia. 12.2 El régimen de neutralidad del Canal y en particular la disposición por la cual sólo la República de Panamá manejará el Canal y podría mantener fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro del territorio nacional de modo de garantizar el funcionamiento seguro, eficiente, ininterrumpido de la vía interoceánica. 12.3 El respeto del régimen democrático, la Constitución Política, las leyes y los convenios internacionales pertinentes. 12.4 La preservación de las condiciones adecuadas para garantizar el bienestar y la prosperidad de todos los panameños. 12.5 La conservación, protección y enriquecimiento de la identidad y el patrimonio cultural de la nación panameña. 12.6 La promoción de las buenas relaciones internacionales en un clima de paz, seguridad y cooperación internacionales y contribuir en el contexto de un clima civilizado y solidario, a la estabilidad y a la armoniosa convivencia de los ciudadanos de las otras naciones y en particular de las naciones con las cuales compartimos fronteras e intereses. 13. Las Amenazas a la Seguridad Integral: Diferenciar tres categorías generales de amenazas con la finalidad de optimizar la planificación, obtención y disponibilidad de los múltiples recursos y medios necesarios para garantizar la Seguridad Integral de la República de Panamá y de ponderar su uso y orientación frente a crisis o emergencias específicas. 13.1 Primera las que resulten de la criminalidad común, el contrabando de armas, el tráfico ilícito de migrantes, el delito electrónico, el terrorismo, el narcotráfico y todos los delitos asociados a eta actividad delictiva y al crimen organizado transnacional. En especial, dado que el narcotráfico aumenta y pone en juego recursos ingentes y sofisticados, afectando al país como vía de tránsito y área de difusión de delitos conexos y consumo, su gran peligrosidad afecta los tres ámbitos de la Seguridad Integral y exige prevenirlo y combatirlo mediante significativos esfuerzos nacionales y de cooperación internacional. 13.2 Segunda las que resultan de la degradación y depauperación del medio ambiente, así como de los desastres naturales de enfermedades endémicas y contagiosas de pestes virales e infecciosas de contaminación masivas de recursos naturales y humanos de cualquier origen de desplazamiento interfronterizos, masivos de personas, como resultado de conflictos internos de desastres naturales y de calamidades económicas y sociales. 13.3 Tercera las que resultan de la pobreza y desnutrición de hambruna como resultado de causas naturales, económicas o sociales de la ignorancia y la incultura de la violencia intrafamiliar y la discriminación racial y de género del desempleo, el subempleo o los bajos ingresos, los accidentes de tráfico terrestre, aéreo y marítimo. 13.4 El Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional de conformidad con la autorización de la/el Presidenta/e de la República, establecerá un sistema de clasificación y ponderación de estas amenazas que indicará la zonificación del país, la cobertura territorial y la duración temporal del evento, la gravedad del mismo, los recursos materiales, financieros, humanos y profesionales, a utilizar la determinación de las medidas sanitarias, frosanitarias, alimentarias, demográficas, de alivio y asistencia económica, cuarentenarias y de orden público que deban ser destinadas a su erradicación. 14. Políticas frente las Amenazas a la Seguridad Integral: 14.1 La prevención de las amenazas externas a la paz y la seguridad panameña es una función básica de la política exterior de la República de Panamá y para tales fines, el Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las previsiones necesarias y preparará de manera sistemática una política exterior tendiente a la neutralidad activa, que distinga la participación en los foros y organismos internacionales de modo consecuente con esta responsabilidad. 14.2 Ante amenaza de agresión externa, el Gobierno Nacional además de los instrumentos de defensa previstos en su ordenamiento jurídico, apelará a todos los mecanismos e instituciones contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. 14.3 En virtud de la prohibición constitucional de organizar un ejército, la Policía Nacional, el Servicio Aéreo Nacional y el Servicio Marítimo Nacional tendrán la condición de servicios básicos para la Seguridad Integral de Panamá. 14.4 Los servicios especiales de la policía, creados temporalmente de conformidad con el Artículo 305, tercer parágrafo de la Constitución de la República de Panamá, quedarán organizados dentro de la estructura de la Fuerza Pública y en todo momento estarán bajo el mando y control civil del Presidente de la República y por su delegación del Ministerio de Gobierno y Justicia. 14.5 El Presidente de la República podrá cuando así lo considere oportuno y de conformidad con las leyes pertinentes, asignarle provisionalmente al Servicio de Protección Institucional la condición de servicio de apoyo coyuntural y excepcional en materia de Seguridad panameña. 14.6 En el caso de amenazas a la neutralidad y al funcionamiento seguro ininterrumpido y eficiente del Canal de Panamá, tales amenazas se podrán enfrentar entre otros instrumentos por medio de acuerdos internacionales preferiblemente multilaterales, que podrán concertarse y reglamentarse de conformidad con la constitución y las Leyes de la República de Panamá en las siguientes materias: 14.6.1 Entrenamiento y capacitación de los distintos servicios de la Fuerza Pública panameña, destinados a prepararla para prevenir y contrarrestar amenazas o agresiones contra el Canal de Panamá que deberán ser de duración breve y despliegue limitado de acuerdo con sus propósitos docentes y de evaluación cuya frecuencia sea compatible con la prohibición de estacionamiento de fuerzas militares extranjeras en el territorio nacional y regulados y fiscalizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores; 14.6.2 Equipamiento; 14.6.3 Intercambio de información e inteligencia; 14.6.4 Remoción de cualquier obstáculo, que por accidentes de navegación, sabotaje o por desastres naturales, representa una interrupción mayor del tránsito por el Canal de Panamá. 14.7 En el caso de las amenazas provenientes del crimen organizado transnacional, las mismas se podrán enfrentar entre otros instrumentos por medio de la gestión, programación y aprovechamiento de oportunidades de cooperación internacional para mejorar el entrenamiento, la capacitación, el equipamiento, el intercambio de informaciones, los ejercicios docentes de capacitación con organismos no militares y si necesario, el apoyo que se suministra al personal panameña encargado de prevenir y contrarrestar la criminalidad organizada transnacional bajo todas sus formas y particularmente el narcotráfico, el lavado de dinero y los delitos conexos. Para estos, se procurará el desarrollo de acuerdos de cooperación auténticamente multilaterales y cuando sea indispensable se recurrirá a acuerdos bilaterales respetuosos del ejercicio de la soberanía y jurisdicción panameñas. 14.8 Tales acuerdos internacionales de conformidad con el ordenamiento jurídico panameña, deberán respetar y ajustarse a las siguientes condiciones y orientaciones: 14.8.1 Que la seguridad y la defensa del Estado panameño de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, tienen un carácter cooperativo y colectivo, por cuanto ellas están relacionadas íntimamente con la seguridad y defensa de la de los otros Estados; 14.8.2 Que debe observarse en el ámbito de la interpretación de los intereses de la seguridad y la defensa nacionales de cada país -el respeto escrupuloso de las prioridades de cada nación y el principio de no intervención en sus asuntos internos; 14.8.3 Que la información e inteligencia recabada en el territorio nacional solo podrá ser recolectada y procesada por los organismos panameños competentes y no se permitirá el establecimiento de instalaciones extranjeras para estos fines; 14.8.4 Que no involucren a Panamá en los intereses y objetivos unilaterales de seguridad y defensa de otro país; 14.8.5 Que deberán ser consistentes con otros acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos y ratificados por Panamá; 14.8.6 Que los acuerdos relativos a entrenamiento y capacitación y a ejercicios docentes de capacitación con organismos militares de personal panameño, deberán consignar de manera taxativa, los términos de su vigencia denuncia, renovación y expiración, el tipo, cuantía y características técnicas de los medios, equipos y recursos humanos y materiales involucrados, el propósito de la utilización de cada uno de ellos y la delimitación territorial de tales actividades; 14.8.7Que los acuerdos relativos a operaciones conjuntas con organismos no militares en la lucha contra el crimen organizado transnacional deberán consignar de manera taxativa, los términos de su vigencia, denuncia, renovación y expiración, el tipo, cuantía y características técnicas de los medios, equipos, y recursos humanos y materiales involucrados, el propósito de la utilización de cada uno de ellos, la relación jerárquica entre los mandos nacionales de los organismos participantes, el área territorial de tales operaciones, así como la garantía de que tanto las mismas como sus resultados estarán sujetos a la jurisdicción panameña; 14.8.8 Que se evitará la suscripción de tales acuerdos de cooperación cuando las contrapartes estén involucrados en conflictos internos o externos que puedan ir en detrimento de Panamá y para tales efectos contendrán, en caso de presentarse una situación futura semejante, una cláusula de suspensión del mismo mientras dure dicha situación; 14.8.9 Que estos acuerdos sólo se podrán concertar con países que reconozcan el régimen de neutralidad permanente del Canal o respeten la política exterior panameña tendiente a la neutralidad activa de todo el territorio nacional. 15. El Carácter Preventivo y Cooperativo de la Seguridad Integral de la República de Panamá 15.1 El carácter cooperativo tiene su fundamento en: 15.1.1 La desmilitarización constitucional de la República de Panamá y en la histórica vocación pacífica de la nación panameña; 15.1.2 La adhesión y participación de Panamá al sistema de seguridad colectiva de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos; 15.1.3 El régimen de neutralidad permanente del Canal de Panamá, por cuanto su mantenimiento es importante para el comercio y la seguridad de la República de Panamá, para la paz y seguridad internacionales y para los intereses del comercio mundial; 15.1.4 En la conveniencia de establecer con los Estados beneficiarios de la operación ininterrumpida, indiscriminada, neutral, segura y eficiente de la vía interoceánica panameña, una relación fundada en el beneficio mutuo que les ofrezca la garantía de la protección adecuada de sus intereses marítimos, comerciales y de seguridad nacional de acuerdo con el Estado de derecho que impere en Panamá y con nuestro acatamiento constitucional a las normas del Derecho Internacional. 15.2 El carácter preventivo tiene su fundamento en la disposición de la República de Panamá en poner énfasis en: 15.2.1 La alerta temprana; 15.2.2 El fomento de la confianza y el recurso a la negociación entre actores involucrados en diferentes y conflictos que puedan afectar la Seguridad Panameña; 15.2.3 El recurso prioritario a los medios pacíficos y diplomáticos de solución de controversias y conflictos; 15.2.4 La adopción de políticas socioeconómicas, el desarrollo de infraestructuras de transporte y comunicaciones y el impulso a los procesos de integración en las zonas de tensión y en particular en las zonas fronterizas; 15.2.5 La aplicación de las normas jurídicas nacionales e internacionales a los actores no -estatales que ingresan ilegalmente a la jurisdicción panameña o que motiven tensiones en las regiones fronterizas o atenten contra la seguridad y la pacífica convivencia de los panameños; 15.2.6 El uso de tecnologías no militares de vigilancia y monitoreo de grandes extensiones (radares, satélites, vuelos de monitoreos, etc.); 15.2.7 El recurso a estrategias de disuasión que eviten y prevengan el desbordamiento de conflictos foráneos hacia el territorio nacional desde las fronteras. 15.3 La promoción activa de la diplomacia preventiva y el desastre preventivo en la región privilegiando el respeto de los acuerdos e iniciativas de desnuclearización regional de represión del tráfico legal de sustancias y armas tóxicas, radioactivas y nucleares de destrucción masiva de lucha contra el tráfico ilícito de armas convencionales de distensión y reducción de fuerzas militares en las fronteras de establecimientos de medidas de confianza y seguridad entre países involucrados en diferendos y conflictos fronterizos, incluyendo la promoción de la desmilitarización.
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