Proyectos de
construcción deberán incluir instalación
de plantas residuales
Maritza Reyes
Crítica en Línea
El acuerdo No.35,
que obliga a las empresas constructoras a instalar sistemas de
tratamientos de aguas residuales, se hará cumplir luego
que la Comisión de Desarrollo Urbano del Consejo Municipal
capitalino lograra un consenso entre sus miembros.
A partir de este momento, las empresas constructoras tendrán
un plazo de 3 años para que las edificaciones existentes,
sin embargo, para la puesta en marcha de este tipo de maquinaria
para el tratamiento de aguas residuales, cuyo costo de operación
y mantenimiento recaerá en el propietario de la edificación,
fue objetado por la CAPAC y la SPIA, al considerar que el proyecto
de instalar plantas para el tratamiento de aguas residuales en
las edificaciones especificadas no ayuda a resolver el problema,
si no se cuenta antes con un método que evite verter estas
aguas en el alcantarillado sanitarios de la ciudad.
La Cámara Panameña de la Construcción
(CAPAC) y la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos
(SPIA), mostraron su desacuerdo sobre este acuerdo.
El presidente de la SPIA, Anselmo Hilton, considera que el
acuerdo 35 modificado por la Comisión de Desarrollo Urbano
tendrá una acción complementaria con el que adelanta
el gobierno nacional, en el cual no está incluido el tratamiento
que se le dará a las aguas residuales de tipo industrial,
mientras que la CAPAC alude que este acuerdo sólo propone
soluciones aisladas y no integrales al problema de contaminación
que presenta la bahía.
El acuerdo municipal establece que le corresponderá
a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales determinar,
luego de un estudio de impacto ambiental exigido por la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM), las construcciones que requieren
de plantas de tratamiento de aguas residuales, previa aprobación
por el Ministerio de Salud de los planos de diseño sanitario
hidráulico.
También específica el documento que en el caso
de existir alcantarillado sanitario, las edificaciones deberán
contar con un sistema de pre-tratamiento para las aguas con características
que sobrepasan los parámetros establecidos para las aguas
residuales domésticas.
Cabe destacar que el artículo 205 del Código
Sanitario prohíbe descargar directa o indirectamente los
desagües de aguas usadas, sean de alcantarillas o de fábricas
u otros, en los ríos, lagos, acequias o cualquier curso
de agua que sirva de abastecimiento para uso doméstico,
agrícola, industrial o recreación, a menos que
sean tratadas por métodos que las rindan inocuas.
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