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            Proyectos de
            construcción deberán incluir instalación
            de plantas residuales 
              
            Maritza Reyes 
            Crítica en Línea 
            El acuerdo No.35,
            que obliga a las empresas constructoras a instalar sistemas de
            tratamientos de aguas residuales, se hará cumplir luego
            que la Comisión de Desarrollo Urbano del Consejo Municipal
            capitalino lograra un consenso entre sus miembros. 
            A partir de este momento, las empresas constructoras tendrán
            un plazo de 3 años para que las edificaciones existentes,
            sin embargo, para la puesta en marcha de este tipo de maquinaria
            para el tratamiento de aguas residuales, cuyo costo de operación
            y mantenimiento recaerá en el propietario de la edificación,
            fue objetado por la CAPAC y la SPIA, al considerar que el proyecto
            de instalar plantas para el tratamiento de aguas residuales en
            las edificaciones especificadas no ayuda a resolver el problema,
            si no se cuenta antes con un método que evite verter estas
            aguas en el alcantarillado sanitarios de la ciudad. 
            La Cámara Panameña de la Construcción
            (CAPAC) y la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos
            (SPIA), mostraron su desacuerdo sobre este acuerdo. 
            El presidente de la SPIA, Anselmo Hilton, considera que el
            acuerdo 35 modificado por la Comisión de Desarrollo Urbano
            tendrá una acción complementaria con el que adelanta
            el gobierno nacional, en el cual no está incluido el tratamiento
            que se le dará a las aguas residuales de tipo industrial,
            mientras que la CAPAC alude que este acuerdo sólo propone
            soluciones aisladas y no integrales al problema de contaminación
            que presenta la bahía. 
            El acuerdo municipal establece que le corresponderá
            a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales determinar,
            luego de un estudio de impacto ambiental exigido por la Autoridad
            Nacional del Ambiente (ANAM), las construcciones que requieren
            de plantas de tratamiento de aguas residuales, previa aprobación
            por el Ministerio de Salud de los planos de diseño sanitario
            hidráulico. 
            También específica el documento que en el caso
            de existir alcantarillado sanitario, las edificaciones deberán
            contar con un sistema de pre-tratamiento para las aguas con características
            que sobrepasan los parámetros establecidos para las aguas
            residuales domésticas. 
            Cabe destacar que el artículo 205 del Código
            Sanitario prohíbe descargar directa o indirectamente los
            desagües de aguas usadas, sean de alcantarillas o de fábricas
            u otros, en los ríos, lagos, acequias o cualquier curso
            de agua que sirva de abastecimiento para uso doméstico,
            agrícola, industrial o recreación, a menos que
            sean tratadas por métodos que las rindan inocuas. 
              
              
              
             
             
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