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 Lunes 26 de junio de 2000


Proyectos de construcción deberán incluir instalación de plantas residuales

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Maritza Reyes
Crítica en Línea

El acuerdo No.35, que obliga a las empresas constructoras a instalar sistemas de tratamientos de aguas residuales, se hará cumplir luego que la Comisión de Desarrollo Urbano del Consejo Municipal capitalino lograra un consenso entre sus miembros.

A partir de este momento, las empresas constructoras tendrán un plazo de 3 años para que las edificaciones existentes, sin embargo, para la puesta en marcha de este tipo de maquinaria para el tratamiento de aguas residuales, cuyo costo de operación y mantenimiento recaerá en el propietario de la edificación, fue objetado por la CAPAC y la SPIA, al considerar que el proyecto de instalar plantas para el tratamiento de aguas residuales en las edificaciones especificadas no ayuda a resolver el problema, si no se cuenta antes con un método que evite verter estas aguas en el alcantarillado sanitarios de la ciudad.

La Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) y la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), mostraron su desacuerdo sobre este acuerdo.

El presidente de la SPIA, Anselmo Hilton, considera que el acuerdo 35 modificado por la Comisión de Desarrollo Urbano tendrá una acción complementaria con el que adelanta el gobierno nacional, en el cual no está incluido el tratamiento que se le dará a las aguas residuales de tipo industrial, mientras que la CAPAC alude que este acuerdo sólo propone soluciones aisladas y no integrales al problema de contaminación que presenta la bahía.

El acuerdo municipal establece que le corresponderá a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales determinar, luego de un estudio de impacto ambiental exigido por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), las construcciones que requieren de plantas de tratamiento de aguas residuales, previa aprobación por el Ministerio de Salud de los planos de diseño sanitario hidráulico.

También específica el documento que en el caso de existir alcantarillado sanitario, las edificaciones deberán contar con un sistema de pre-tratamiento para las aguas con características que sobrepasan los parámetros establecidos para las aguas residuales domésticas.

Cabe destacar que el artículo 205 del Código Sanitario prohíbe descargar directa o indirectamente los desagües de aguas usadas, sean de alcantarillas o de fábricas u otros, en los ríos, lagos, acequias o cualquier curso de agua que sirva de abastecimiento para uso doméstico, agrícola, industrial o recreación, a menos que sean tratadas por métodos que las rindan inocuas.

 

 

 

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