Diplomáticos
acreditados
en Panamá no pagarán ITBM

Miriam Vicenta Almanza
Crítica
en Línea
Los
diplomáticos debidamente acreditados en Panamá
no pagarán Impuestos de Transferencia de Bienes Muebles
(ITBM).
Así lo dejó conocer la Cancillería de
la República en boletín de prensa, en el cual detalló
que "la Dirección General de Protocolo y Ceremonial
de Estado indicó que las compras de bienes muebles que
efectúen los miembros de las misiones diplomáticas
y consulares (
), están exentas del pago del ITBM,
previa presentación del carnet emitido por el Misterio
de Relaciones Exteriores".
Dicho carnet de identificación, que tendrá vigencia
por un año, hará constar la aplicación del
privilegio de exención del impuesto mencionado, que por
disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
le reconoce en base "a la observancia de la más estricta
reciprocidad internacional".
El Ministerio de Relaciones Exteriores, apoyado en el Decreto
de Gabinete del 13 de agosto de 1970, solicitó a la Dirección
General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas
que, en el ejercicio de su facultad de orientar y regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el fisco, establezca
el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios,
contratistas, y suministradores de bienes muebles, con los diplomáticos.
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La cancillería de la República en boletín
de prensa, en el cual detalló que "la Dirección
General de Protocolo y Ceremonial de Estado indicó que
las compras de bienes muebles que efectúen los miembros
de las misiones diplomáticas y consulares (
), están
exentas del pago del ITBM, previa presentación del carnet
emitido por el Misterio de Relaciones Exteriores".
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