¿Qué es el Hábeas Data?
La Asamblea Legislativa recientemente aprobó la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones.
Además que dicha ley define y consagra el derecho a la libertad de información, entendiéndose por tal "aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivo, en expedientes, documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente ley".
Igualmente define que debe considerarse como información confidencial, que bajo ningún concepto debe ser revelada al público como "todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo, su correspondencia y conversación telefónica o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como información pertinente a los menores de edad.
Para hacer una solicitud de Hábeas Data no se requiere de abogado, aunque también puede hacerse a través de un profesional del Derecho, solamente se requiere que el interesado la escriba en papel simple, acompañando la solicitud de información con los siguientes datos: nombre del/la solicitante, número de cédula de identidad personal, dirección residencial o de su oficina, número telefónico donde puede ser localizado, si se trata de una persona jurídica que hace la solicitud la misma debe ir acompañada de los datos de inscripción de la sociedad y los datos personales del representante legal.
Igualmente señala la ley, que al funcionario al que se le dirija la solicitud tiene 30 días calendario para contestarla por escrito.
Es importante aclarar que debe diferenciarse dos momentos, la solicitud de información, que se hace ante el funcionario y la acción de Hábeas Data, propiamente tal, que se interpone ante los organismos jurisdiccionales en caso de que el funcionario no conteste a la solicitud o lo haga de manera deficiente a juicio del interesado.
Señala el artículo 18 de la ley que la acción de Hábeas Data será competencia de los tribunales superiores que conocen de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, cuando el funcionario titular del registro o información tenga mando y jurisdicción en una provincia o a nivel municipal. Si se trata de un funcionario con mando en dos o todo el país la acción de Hábeas Data será competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. |