miércoles 1 de junio de 2005

 

S E C C I O N E S

EPASA EN LINEA

PANAMA AMERICA

DIAaDIA EN LINEA

REVISTA SIETE!


primera plana

portada

al cierre

nacional

opinión

economía

el pueblo habla

comunidad

provincias

nuestra tierra

deportes

el mundo

viva

agenda

sociales

sucesos


ediciones anteriores

buscador de noticias

clasificados EPASA

otros sitios de interés


  POLITICA

ASAMBLEA NACIONAL: APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE LA CSS
¡Listo!, clavo pasado

Carlos Estrada Aguilar | Crítica en Línea

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate las reformas a la ley orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS), que incluye el aumento escalonado de la edad de jubilación a 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. El planteamiento inicial del Ejecutivo recomendaba 65 y 62 años, respectivamente.

La gradualidad de las reformas iniciarán en enero del año 2007 hasta el 2015, periodos que garantizarían, según el Ejecutivo, la estabilidad financiera de la institución por los próximos 35 años.

En la recta final del debate, el Ejecutivo propuso que aquellos asegurados que a enero del 2007 tuvieran entre 50 y 57 años las mujeres y los hombres entre 55 y 62 años de edad y que hayan cotizado por encima de las 180 cuotas, podrán acogerse a una pensión vitalicia con porcentajes de retiro salarial entre 52% y 60%.

Estimaciones financieras de ingresos de la CSS señalan que la situación deficitaria de la institución se mantendría por espacio de dos años, hasta ejecutar la primera fase de las medidas administrativas y paramétricas.

En concepto de gasto de representación -que ahora deberán pagar una cuota al programa de Invalidez, Vejez y Muerte- se estima recaudar B/. 2. 5 millones mensuales, lo que representa ingresos anuales por el orden de B/. 30 millones.

La cuota de seguro social que se va a gravar al trabajo independiente, se tienen estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que 55 mil profesionales cotizarán cerca de B/. 63 millones anuales.

ALGUNOS ASPECTOS
lSe establece la obligatoriedad de afiliación al grupo de trabajadores independientes del sector informal, trabajadores eventuales, ocasionales y trabajadores domésticos, bajo el reglamento de la Junta Directiva de la CSS.

lLos trabajadores independientes que reciban honorarios hasta por B/. 25 mil anuales como retribución de sus servicios, deberán pagar por cuenta propia la cuota de la CSS. A partir del año 2010 los límites establecidos aumentarán 5%.

lEl trabajador que reciba simultáneamente honorarios y salarios, incluidos los gastos de representación, pagarán las cuotas de la CSS sobre ambos ingresos hasta la cantidad de B/. 48 mil anuales. A partir del año 2010 los límites establecidos aumentarán 5%.

lLas comisiones, gratificaciones, las bonificaciones y gastos de representación pagaran cuota de la CSS. Se excluye de esta norma la partida del décimo III mes, los viáticos y dietas que no excedan 50% de un mes de salario, los preavisos, la indemnizaciones por terminación de relación laboral, gratificaciones de navidad y primas de antigüedad.

 

    TITULARES

Sindicatos y oposición se confunden

Procuradora llama a la cordura

Lo "aceptable" de los panameñistas

Se escucha por ahí

 

linea
linea gris
 

   Copyright © 1995-2005, Crítica en Línea-EPASA 
Todos los Derechos Reservados