La Carta Olímpica es el Estatuto del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.) que es un organismo no gubernamental de carácter privado, con personería jurídica otorgada por el Consejo Federal Suizo. (Capítulo 2, Norma 19).
Es importante resaltar que el C.O.I. no esta conformado por Estados por el contrario "Todos los Miembros del C.O.I., son personas físicas. El C.O.I. recluta y elige a sus miembros entre personas que juzga capacitadas". (Norma 20) La Carta Olímpica "resume los principios fundamentales, las normas y los textos de aplicación adoptados por el C.O.I., rige la organización y el funcionamiento del movimiento olímpico y fija las condiciones para la celebración de los juegos olímpicos". (Principios Fundamentales).
La Carta Olímpica establece que el C.I.I., es la autoridad suprema del movimiento Olímpico (Capítulo I, Norma 1) y define claramente quienes forman el Movimiento Olímpico (Capítulo 1, Norma 3) Así:
"Las Federaciones Internacionales, Las Asociaciones Nacionales, Los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, Otras Organizaciones e Instituciones reconocidas por el C.O.I.". Todos estos entes son privados y no gubernamentales. También se incluyen a "Los Clubes Nacionales, Atletas, Jueces, Arbitros, Entrenadores y demás personal técnico del Deporte" y naturalmente a "los Comités Olímpicos Nacionales", estos últimos son igualmente asociaciones civiles de carácter privado, no gubernamentales, con personería jurídica otorgada por el país en donde estén establecidos y fijen su sede. Al respecto por el país en donde estén establecidos y fijen su sede. Al respecto en la norma 34 de la Carta Olímpica se establece:
PAÍS Y NOMBRE DE UN CON
En la Carta Olímpica, la expresión "país" significa un Estado Independiente reconocido por la comunidad internacional. La Carta Olímpica establece que "los Juegos Olímpicos son competiciones entre atletas en pruebas individuales ó por equipos y no entre países. (Norma 9). Además el C.O.I. es propietario exclusivo de los Juegos Olímpicos (Norma 11).
La Carta Olímpica no contiene norma alguna que determine como se estructura la organización deportiva interna de una país, ni tampoco como se constituye una Federación Deportiva en una Nación o como se convoca y regulan sus respectivos procesos electorales y tampoco existe norma que faculte a los Comités Olímpicos Nacionales para desarrollar ó ejecutar estas funciones. Lo anterior se entiende en razón de la naturaleza jurídica del C.O.I. como organismo privado no gubernamental. |