Correspondencia

Panamá, 6 de mayo de 1999

 

Sra. Rosario Arias de Galindo
Presidente de la Junta Directiva
Editora Panamá América, S.A.

 

Derecho a réplica:

Respetada Sra. Arias de Galindo:

Por medio de la presente yo, Nicolás Rafael Acosta Herrera, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de Identidad Personal No. 4-125-708, haciendo uso del Derecho a Réplica, que me confiere la ley, acudo ante usted para solicitar que se publique la presente carta aclaratoria con el mismo despliegue noticioso con que se publicaron en los diarios "Crítica Libre" y "El Panamá América", editados por esta corporción a su digno cargo, en fechas recientes, que me señalan como "el cabecilla de una organización dedicada al tráfico internacional de drogas a través de Panamá y Centroamérica", lo cual no se ajusta a la verdad y viola el debido proceso consagrado en la Constitución Nacional y del Código Judicial.

Así mismo, en noticia publicada en El Panamá América, bajo la responsabilidad de Juan Manuel Díaz C., atribuye a un "informe de inteligencia elaborado por agentes antinarcóticos" información que me atribuye diveros delitos como el tráfico de indocumentados, narcotráfico y lavado de grandes sumas de dinero en efectivo a través de empresas de la Zona Libre. Informe que de existir, es más el fruto de una muy fértil imaginación y de un afán sin límite de hacer ver una figura de profesionalidad que no existe y que considero, trata de desinformar más que informar.

Lo peligroso de dichas publicaciones es que se hacen señalamientos a personas naturales y jurídicas que nada tienen que ver con actividades ilícitas, como Apavil Holding Corp., NR Corporation, Arenas Oceánicas, Promotora Apavil, Dominver y C.T. Ayuda, S.A. Incluso de las mismas sólo tres (3) están activas y sus operaciones son legítimas y nada tienen que ver con la Zona Libre de Colón. Sin embargo, las compañías de la Zona Libre que sí han sido investigadas en la llamada "Operación Beni", no son mencionadas, lo cual me parece premeditado por las figuras políticas que involucraría.

Por último le aclaro que la señora Benigna Walter Gil no guarda ninguna relación con mis actividades, mucho menos Arturo Navarro y Zhi Cheng Huang, lo cual se demostrará ante los tribunales de justicia.

Le advierto que la publicación de información falsa que atribya delitos a una persona está penada en los Artículos 172, 173 y 173-A del Código Penal y conlleva penas que va de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses de cárcel, además de la responsabliidad civil.

Agradeciendo de antemano su segura atención

De Ud. Atentamente

Nicolás R. Acosta H.
4-125-708

 

 

 


 

 

 

 

 

 



 

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