El señor Edgar Córdoba, condenado a 153 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal por delitos de robo, no recuperará su libertad en vista de que un recurso de Habeas Corpus interpuesto a su favor, no recibió el visto bueno de la Corte Suprema de Justicia.
Los abogados del recluso, quien ya ha cumplido 148 meses de cárcel, señalaron que Córdoba puede gozar de una medida cautelar, ya que el mismo ha cumplido el doble de las dos terceras partes de la pena que la Ley estipula para que un reo pueda obtener la libertad condicional.
Sin embargo, el pleno de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la libertad condicional constituye una prerrogativa que puede ser concedida por el Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia.
Para que ésta se conceda, el preso debe cumplir dos tercios de la condena y presentar comprobación hecha por el Departamento de Corrección debidamente acreditada por el Director del Centro penitenciario o del Consejo Técnico, en el sentido de que el internamiento se cumplió con un adecuado índice de readaptación, buena conducta y acatamiento de los reglamentos carcelarios. |