De la controversia surgida entre la Unión de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Educadores Panameños, R.L.(UCACEP) y el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) porque según los de UCACEP, el Director Ejecutivo de IPACOOP no se ajusta a las "disposiciones de fiscalización establecida en la Ley 17 de 1 de mayo de 1997", se ha designado al Licdo. Alberto Quirós Jaén, Asesor Presidencial para que estudie y se pronuncie sobre el particular.
Como quiera que el Consejo Nacional de Cooperativas de Panamá (CONALCOOP), también se pronunció en el sentido de solicitar a la Presidenta de la República, "la oportunidad de revisar y actualizar el Decreto Ejecutivo 137 de 5 de noviembre de 2001, por el cual se reglamenta la Ley 17, se espera la conformación de una comisión que realice esta labor. La comisión sugerida por CONALCOOP estaría integrada por tres miembros de la Junta de Directores del IPACOOP y tres miembros designados por CONALCOOP.
CONALCOOP, como es del conocimiento público, es un organismo auxiliar del cooperativismo, integrado por Federaciones, Uniones y Asociaciones que aglutinan unas 400 cooperativas con una membresía de más de 180 mil asociados. Se espera entonces que haya una amplia representación de éstos sectores en la comisión que discutiría las modificaciones a artículos del mencionado Decreto.
Hemos podido conocer que ya se ha confeccionado una lista de 17 artículos considerados como los conflictivos y sobre los cuales se concentrarían las discusiones. Estos artículos son, el 4, 5, 21, 22, 24, 25, 29, 32, 33, 36, 37, 39, 40, 44, 59, 60 y 70.
En relación al artículo 59, por ejemplo, CONALCOOP señala que "en el proceso de desarrollo del movimiento cooperativo y, en el ajuste jurídico para fortalecer ese proceso, se van quedando fuera del contexto algunas disposiciones regulatorias y se incorporan otras. Si bien es cierto que en el Decreto No. 31 que reglamentaba la Ley 38 de 22 de octubre de 1980, aparece en el artículo 98 la disposición del IPACOOP de asesorar en el escogimiento de sus gerentes o administradores y la facultad de recomendar la destitución de algún directivo o empleado y, que, igual situación se da en el Decreto No. 39 de 22 de octubre de 1998 que regula la Ley 17, a estas alturas de la posición de las empresas cooperativas no es adecuado ni conveniente. (Artículo 117 de la Ley 17)". |