En esta administración alcaldicia está terminantemente prohibido ingerencias de partes de los representantes de corregimiento o de cualquier funcionario municipal en los procesos deslindados por los corregidores acciones catalogadas como tráfico de influencias.
"Los corregidores son la primera autoridad jurídica de un corregimiento que está facultado dentro de sus funciones por ley de aplicar medidas coercitivas sancionar a todo infractor por una falta o delito cometido con la imparcialidad respectiva y es inaudito que haya ingerencias de terceras personas a favor de una de las partes" resaltó el político.
El alcalde dijo que hace énfasis en este caso, porque sería como interferir en un proceso cuando toda personas que se sienta inconforme por el resultado cuando se dicta la resolución definitiva por parte de los corregidores, tiene derecho a apelar ante la instancia judicial.
Hizo énfasis que no solamente algunos Representantes de Corregimiento han tenido intenciones de interferir en los casos que no son de su competencia sino funcionarios municipales ya sea por considerar que se ha cometido una injusticia.