Querido (a) Hermano (a): Como un gesto del compartir espiritual y solidario de Cuaresma, la Fundación PRO-FE, aprovechando la información del Dpto. de Liturgia de la Arquidiócesis de Panamá; le hace llegar las normas canónicas, litúrgicas y pastorales sobre el ayuno y la abstinencia; prácticas penitenciales que la Iglesia pide hacer a todos los fieles cristianos durante la Cuaresma, tiempo de preparación para la celebración del misterio Pascual.
AYUNO Y ABSTINENCIA
Ayuno: Disciplina espiritual por la que voluntariamente se renuncia a ciertos alimentos por un tiempo definido con el fin de liberarse de los apegos carnales y poner todo el corazón en Dios.
Abstinencia: Es la virtud que consiste en privarse total o parcialmente de satisfacer los apetitos. La privación de determinados alimentos o bebidas, en cumplimiento de preceptos religiosos o de voto especial. Se puede aplicar a cualquier tipo de abstención, desde no tomar licor hasta la abstención sexual, como acto penitencial privado que se observa por un tiempo. Ayuno Eucarístico: En la actualidad se requiere ayuno de una hora antes de recibir la Eucaristía.
Ayuno de Cuaresma: La Iglesia sugiere: Ayuno: (una sola comida completa al día, las otras pueden ser algo ligero). Todos los viernes de cuaresma. Ayuno y abstinencia: (no comer carne). Miércoles de Ceniza y Viernes Santo.
DEL CÓDIGO DEL DERECHO CANÓNICO
Can. 1250 En la Iglesia universal, son días de tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma. Can. 1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Can. 1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido 59 años. Cuiden sin embargo, los pastores de almas y los padres de que también se forme en un auténtico espíritu de penitencia a quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL PANAMEÑA
La Conferencia Episcopal Panameña aclara y dispone que la abstinencia tradicional de carne, podrá ser sustituida por la abstinencia de algún alimento de agrado; o por una especial obra de caridad o piedad; o por algún otro sacrificio significativo voluntario. (De las normas particulares complementarias al nuevo Código Canónico.) |