Aumentos oscilan entre los B/.1.68 la hora y B/.0.89 la hora entrarán a regir a partir del 1ro de abril próximo, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 7, que establece la nuevas tasas de salario mínimo en el país.
Este decreto, que fue oficializado el lunes pasado en la última edición de la Gaceta Oficial, deroga el decreto No. 227 de 2003.
Establece las tasas para la Región 1 (Panamá, Colón, San Miguelito), Región 2 (Chitré, las Tablas, Aguadulce, Natá, Penonomé, Santiago, Barú, Bugaba, David, Changuinola, Capira, Chepo, Arraiján, Chorrera y Taboga) y Región 3 (resto de los distritos).
La construcción recibió los mayores aumentos: B/.1.68, B/.1.48 y B/.1.33 en orden de regiones. El comercio al por mayor y sus comisiones recibieron B/.1.37, B/.1.12 y B/.1.00.
En comercio al por menor y hoteles, los aumentos van desde B/.1.37 en gran empresa de región 1 hasta B/.0.93 en pequeña empresa de región 3. En restaurantes lo mínimo por hora oscilará entre B/.1.36 y B/.0.93.
Entre B/.1.39 y B/.1.00 están los aumentos en el sector transporte; mientras que para telecomunicaciones va desde B/.1.38 a B/.1.02.
En intermediación financiera oscilan entre B/.1.38 y B/.1.34; y en discotecas, parques de diversión y casinos entre B/.1.36 y B/.0.99.
En manufactura, los aumentos por orden de región son de B/.1.27, B/.1.06 y B/.0.93.