Pacora pide a gritos un presidente
Redacción
Crítica en Línea
Un presidente en Panamá
está facultado por ley, para detener el daño que, según
alegan muchos afectados, está vulnerando al Río Pacora.
Tras agotar otras instancias de gobierno, eso es lo que han venido diciendo
por años, quienes se oponen a la extracción de materiales
del río y ahora, nuevamente emplazan, no sólo al actual presidente,
sino a los candidatos a ocupar esa silla caliente: ¿Qué van
a hacer en el caso de Pacora?
En una reciente entrevista, María Eugenia Guardia, vocera de la
defensa de los ríos en Pacora y San Martín, formuló
un llamado a los candidatos a la presidencia para que se comprometan ya,
a adoptar posturas y acciones de cara a evitar la continuada destrucción
del río.
Desde el 3 de septiembre del año pasado se presentó una
denuncia ante la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), institución
ésta a la que se elevó una solicitud para que sancione y adopte
medidas de rigor, contra empresas que socavan el ambiente en Pacora.
La respuesta de ANAM vino contenida en un "informe técnico"
fechado el 30 de septiembre de 1998, no siendo del agrado de los denunciantes,
por un lado, y ganándose el inmediato rechazo de un técnico
de la universidad, cuyo nombre fue incluido en el mismo sin su consentimiento,
por el otro.
El descontento generado por el informe, ha movido a los denunciantes
a apelar, una vez más, ante la más alta magistratura del Ejecutivo,
a quien le exigen prohibir la extracción de arena, y que "intime"
a la ANAM a que cumpla "con las normas ambientales nacionales e internacionales".
El 3 de septiembre de 1998, abogado Donaldo Sousa, a quien la señora
María Eugenia Gerbaud de Guardia, confirió un poder para que
"solicite" a ANAM que responda a una denuncia contra empresas
que dañan el medio ambiente.
Sousa, quien preside la Asociación Ecologista Panameña,
pidió en la denuncia que la ANAM a su digno cargo, "responda
ante las violaciones a las normas jurídicas y los daños ambientales
que [algunas empresas] están ocasionando en el Río Pacora
y en todo el territorio nacional".
Se refería a "las empresas que se dedican a la extracción
de minerales no metálicos en forma ilícita" contraponiéndose
a la Constitución y a las leyes de la República, así
como a la falta de control y a la aplicación de las normas ambientales
por las instituciones competentes.
Ello, a juicio del denunciante, "está ocasionando grandes
daños al ambiente y a la vida de los panameños en todo el
territorio nacional", lo cual fue sustentado en nueve consideraciones,
en varias de las cuales, se denuncia a empresas privadas y a instituciones
estatales.
En el punto tres de la documentación, el suscrito denuncia a las
empresas que cuentan con concesiones para la extracción de piedra,
arena, cascajo y ripio y a las canteras en el Río Pacora y terrenos
aledaños, entre ellas ICA Continental S.A., Concreto S.A., Unicontal
S.A. y Moliendas Generales S.A.
Más adelante, en el punto quinto, denuncia que las empresas señaladas
en la extracción de minerales no metálicos en el río
Pacora y en todo el país, "están alterando gravemente
la calidad de las aguas", y "por lo tanto deben ser suspendidas
dichas concesiones".
En otro punto los quejosos denuncian a las empresas que tienen concesiones
de minerales no metálicos en el Río Pacora "en el sentido
de que las mismas están incumpliendo" algunas disposiciones
y normas, en cuanto que "ocasionan una gran destrucción".
"Denunciamos que la Dirección de Recursos Minerales del Ministerio
de Comercio e Industrias otorga permisos temporales para la extracción
de minerales son metálicos" (grava de río) para las instituciones
del Estado (Ministerio de Vivienda, MOP y otros) y empresas privadas, sostienen
los quejosos.
Ello -siguen reclamando- no halla fundamento jurídico, ni técnico
ambiental y "demuestra la irresponsabilidad y el desconocimiento de
las normas jurídicas de las autoridades panameñas que están
permitiendo la destrucción de los ríos y las aguas, sin preocuparse
de las consecuencias para el ambiente del país".
En base a lo expresado los denunciantes solicitaron a la ANAM que emita
una resolución para que no se otorguen más concesiones para
extracción de minerales no metálicos en los ríos y
playas de nuestro país, y se cancelen las existentes en base al Código
Fiscal.
El director nacional de evaluación y Protección Ambiental
de ANAM, Elio Alvarez, cursó respuesta a una nota enviada por Donaldo
Sousa el 17 de diciembre de 1998, y remitió copia del "informe
técnico de la gira de reconocimiento al Río Pacora el día
30 de septiembre de 1998".
Entre las conclusiones que presenta el informe, se menciona que debido
al constante monitoreo por parte de la ANAM y Dirección General de
Recursos Minerales del MICI, las empresas que explotan material no metálico
en el área de Pacora no están explotando mineral en el cauce
del Río.
Concluyen también que "está totalmente prohibida la
extracción de mineral del cauce del Río Pacora y del lecho
mayor del mismo. Además deben cumplir con la franja de protección
del margen del río (75 metros del mismo)" y "deberá
mantenerse un monitoreo constante" por parte de ANAM y la DGRM del
MICI.
"Las empresas que han explotado mineral de el área (sic)
del Río Pacora en meses anteriores lo han hecho sin controles ambientales
y sin monitoreo vigilancia correspondientes", es otra de las
conclusiones expuestas en el informe premencionado.
Los críticos concluyen además, que "las administraciones
regionales deberán mantener un monitoreo y control sobre los permisos
y concesiones de agua, y vigilar el buen funcionamiento de las bombas para
evitar derrames de hidrocarburos y elementos (filtros, otros) de mantenimiento
en el área".
En ese "informe técnico" de la ANAM se menciona que
el objetivo principal consistía en una "gira de reconocimiento
y verificación de daños ambientales" ocasionados por
empresas que explotan mineral no metálico (grava, arena y ripio)
en el Río Pacora.
Al adentrarse en los resultados de la gira, el informe detalla que en
el caso de "Playa Felipillo" en la Boca de Pacora, "la extracción
de arena" por los paleros debe ser regulada de forma técnica
en la zona de tal forma que no afecte la vegetación en el margen
de la costa y la penetración de la marea al continente.
Al mencionar a la empresa Arenas del Pacífico S.A. indican que
se les recomendó la restauración de las zonas explotadas para
evitar criaderos de vectores y a Moliendas Generales se les recomendó
la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la aprobación
de la concesión de agua.
A la Cantera ICA Panamá el informe técnico luego de indicar
que se realizó un recorrido y "se observó en cada una
de las áreas recorridas, esta empresa está cumpliendo con
las reglamentaciones correspondientes", y se pasó enseguida
a referir a la empresa Concreto S.A (Cantera Las Vegas).
Al mencionarla indican que "la Empresa Cantera Las Vegas, está
moliendo el material que fue acumulado como reserva la Empresa Concreto
S.A." y agrega que "Cantera Las Vegas no ha obtenido su permiso
de agua" y la bomba de agua que usa tiene "escapes de hidrocarburos"
que van al río.
Finalmente, al tocar el caso de Alturas del Río se menciona que
ésta empresa "no está explotando la zona en concesión",
mientras que, sobre Unicontal S.A. el informe menciona que ésta empresa
"no tiene concesión en la zona, actualmente no realiza ningún
tipo de actividad en el área".
En una misiva al director de Evaluación y Protección Ambiental,
Elio Alvarez, el técnico de la Escuela de Geógrafo profesional
de la Universidad de Panamá, Sebastián Sánchez, expresó
su "rechazo enfático" del informe técnico sobre
el Río Pacora, fechado el 30 de septiembre de 1998.
En la carta, fechada el 15 de enero de 1999, el suscrito expresaba su
sorpresa por que se utilizara su nombre, sin saber siquiera que el precitado
informe circulada con su nombre como técnico en la gira evaluativa,
cuando nunca emitió "opinión alguna", ni participó
en la redacción del mismo.
"Solicito que dicha comisión me respete y haga, a la mayor
brevedad posible, una nota aclaratoria desligándome de dichas opiniones
emitidas en el informe", expresa el funcionario de la universidad después
de detallar que el informe no cuenta con su consulta técnica.
El descontento con ANAM no tardó en ser exteriorizado. Donaldo
Sousa, mencionó que la forma en que ANAM respondió a la denuncia,
demuestra "claramente una actitud totalmente encubridora y apartada
del mandato que expresa nuestro ordenamiento jurídico ambiental".
La respuesta está contenida en una misiva fechada el 21 de enero
de 1999, en la que endilga severas críticas al informe técnico
de ANAM, a pesar de que reconoce que tal informe demuestra claramente el
incumplimiento de las empresas y solicita imponer las sanciones respectivas.
"Sorprende sobremanera que la oposición formal a River &
Sand Industry, Inc" sobre las arenas de Pacora colindando sobre la
desembocadura del río Pacora" interpuesta por María Eugenia
Guardia "no aparezca en el informe", mencionan los quejosos en
el informe.
Critican también que Concreto S.A. desde hace años extrae
material de las orillas del Río Pacora, y en noviembre de 1998 se
vio que la pala mecánica extraía material de la misma área
de la boca toma de aguas del centro Penitenciario "La Joya" y
los camiones esperaban el material en el área dentro del río
Pacora.
Es inexplicable -siguen deplorando- que la cantera de "Las Garzas"
MOP, tenga concesión vencida cuando extrae ininterrumpidamente material
del mismo Río Pacora. Además, critican que Moliendas generales
S.A. ha sido denunciada durante 7 años por extraer material dentro
del Río Pacora.
ICA Panamá, tampoco escapó a los señalamientos,
pues según los denunciantes ésta empresa "vierte sedimentos
directamente sobre las áreas del río Pacora, devasta zonas
agrícolas de gran valor, dejando inmensos precipicio e irrespeta
la tranquilidad de Paso Blanco y Pacora con el ruido incesante.
Finalmente, en la crítica a las empresas los quejosos señalan
que les extraña "sobremanera que la ANAM diga que la empresa
Unicontal S.A. no tiene concesión y actualmente no realiza ningún
tipo de actividad en el área", pues testigos que observaron
inmensas excavaciones pueden corroborar lo contrario.
En una reciente carta del 9 de febrero de 1999, dirigida al presidente
de la República, Ernesto Pérez Balladares, hacen un llamado
para que él dé una respuesta inmediata y positiva, acorde
al bienestar del país, fundamentado en lo que se dictamina en el
Código Fiscal.
"Usted de inmediato puede dar una respuesta positiva acorde al bienestar
del país, ya que el artículo 262 del Código Fiscal,
le autoriza a prohibir definitivamente la extracción de arenas que
se encuentren cerca del mar y de los ríos cuando perjudique a las
poblaciones o propiedades", sostienen.
Tal disposición -citada por los quejosos en una denuncia- señala
que "no se permitirá la extracción de arena cuando perjudique
a las poblaciones, carreteras, caminos o propiedades que se encuentren cerca
del mar, de los ríos o de los lugares en donde se vaya a verificar.
Añade la norma que "el Organo Ejecutivo podrá en los
casos a que se refiere el inciso anterior, señalar los sitios en
los cuales queda prohibida o restringida la extracción de arena temporal
o definitivamente..."

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