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SANCIONADO POR GOLPEAR
Se perderá 2 partidos

Madrid | EFE.

El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionó con dos partidos al portugués del Real Madrid Cristiano Ronaldo por "emplear juego peligroso" en su acción sobre el defensa del Málaga Patrick Mtiliga en el partido de la pasada jornada de liga en el Santiago Bernabéu (2-0).

El Comité entendió que la acción del madridista no puede considerarse "agresión", ya que "está vinculada a un lance del juego en el que el futbolista pretende zafarse del acoso del contrario", pero sí está tipificada en el artículo 115 del Código Disciplinario de la RFEF.

Dicho artículo señala que "emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades físicas del ofendido se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".

El Comité, formado por Alfredo Florez, Miguel Cardenal y Enrique Arnaldo, acordó además castigar con una multa de 849.3 dólares a Cristiano Ronaldo y con otra de 254.8 al Real Madrid, en aplicación del artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF.

El Real Madrid tiene previsto recurrir el castigo y para ello dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de mañana.

Competición explicó en su resolución que ha decidido la sanción "tras el meticuloso examen de la prueba videográfica aportada" y después de estudiar las alegaciones presentadas por el Real Madrid, que reclamaba la anulación de la tarjeta roja mostrada al portugués.

El Real Madrid argumentó que "del acta" arbitral de Pérez Lasa "no se desprenden hechos que configuren una infracción", ya que "un golpe entre jugadores no es en sí sancionable" e invocó una acción parecida del Barcelona-Sevilla, jugado el 17 de enero pasado, entre Leo Messi y Marc Valiente.

Según Competición, este caso no puede entenderse como "antecedente vinculante", ya que en aquella ocasión "el colegiado no recogió en el acta ningún hecho que pudiera provocar una resolución fundada.. ni reproche alguno" a Messi, porque "no provocó resultado lesivo alguno".

"Los hechos descritos en el acta, contrariamente a lo que se manifiesta en el escrito de alegaciones, son suficientes a los efectos de concretar el motivo de la decisión arbitral.




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