EDITORIAL
Defensa del Padrón Electoral
El Padrón Electoral
es documento central, básico, para el correcto desenvolvimiento de
los comicios donde el pueblo soberano define sus preferencias y otorga los
espaldarazos consagratorios de quienes deberán conducir los destinos
públicos: en él se registran los nombres, gentilicios, identificaciones
y sitios de votación, obedeciendo a criterios jurídicos prefijados
de residencia.
La filosofía que informa la confección, actualización,
depuración y publicidad de los asientos del Padrón encamina
a garantizar que quienes ejerzan el sagrado derecho al voto, lo hagan ajustados
al rumbo de los intereses locales, circuitales y distritales, los que se
presumen deben conocer por cercanías y vocación.
De tales consideraciones resulta que la inclusión anormal, subrepticia,
de simulación, colide con la pureza del sufragio predicada, al permitir
que un carrousel de viajantes sin arraigo, ni identificación con
las realidades de las localidades varíe los resultados en el determinado
sitio, favoreciendo amiguismos, arreglos y subalternos acomodos.
Estos manejos han sido develados en múltiples localidades interioranas;
varios centenares de casos denunciados resultaron comprobados al precisarse
que hubo graves irregularidades en sus inclusiones en el Padrón Preliminar
y que en estricto apego a la normativa vigente, tales registros carecen
de las idoneidades para calificar dentro de los extremos del concepto de
doble residencia que sostiene el ente electoral.
Superando los detalles y las cuantías numéricas de los
procesos ventilados por los ciudadanos magistrados del Tribunal Electoral,
en corregimientos interioranos, podemos concluir que el derecho a sufragar
se afecta con las prácticas ilegítimas, ya comprobadas; máxime
cuando es de público conocimiento que en múltiples localidades
la decisión triunfal se alcanza con escasos votos de diferencia;
como en Darién, donde un voto significó ganar la legislación
al ciudadano Pedro Brin; o en Chitré, donde la lucha electoral se
realiza casa por casa, para consolidar márgenes de escasos sufragios.
Ahora, por solicitud de los magistrados electorales, de oficio, la
Fiscalía deberá sustanciar encuestas e investigaciones, sobre
las inclusiones temerarias y falseadas en el registro, a fin de imponer
las sanciones de ley; sin embargo, conocedores de las interioridades políticas
y partidarias panameñas sospechan sobre el destino de tales averiguaciones
al desconfiar del ciudadano Fiscal Electoral, a quien identifican con actuaciones
favorecedoras al perredé, durante sus aspiraciones legislativas y
dirigía el FES.


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AYER GRAFICO |
Uno de los grupos de la Asociación Federada del Instituto Nacional,
AFIN |


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