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 Domingo 16 de enero de 2000


Derecho internacional le permite a Panamá prohibir envíos de materiales radioactivos ultrapeligrosos

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John M. Van Dyke y Eldon V.C. Greenberg

El tránsito propuesto de la embarcación británica Pacific Swan por el Canal de Panamá, programado para el 17 de enero del 2000, plantea serias cuestiones no resueltas de derecho internacional y de seguridad internacional. La carga de 104 botes que contienen más de 90 mil libras de residuos radiactivos vitrificados con destino a Japón es casi el doble de los cargamentos anteriores de residuos nucleares y es quizás el envío nuclear comercial más peligroso que jamás ha pasado por el Canal.

Uno envío de esta naturaleza siempre plantea riesgos graves en caso de accidentes, pero presenta un peligro aún más serio de sabotaje. En caso de una colisión y un incendio de alta intensidad, la dispersión de elementos radiactivos transmitidos por el aire provocaría enormes problemas de salud por mucho tiempo, lo que en sí es un escenario bastante grave. Pero quizás sería aún más probable y aterrador un asalto al buque en su tránsito por los confines estrechos del Canal por parte de terroristas en un intento de sabotaje radiológico para hacer imposible las operaciones del Canal. El abordaje sin impedimento del Pacific Swan por activistas de Greenpeace durante su tránsito por el Canal en febrero de 1998 pone de manifiesto los peligros.

Los Reglamentos del Canal de Panamá, que fueron elaborados por la Comisión del Canal de Panamá cuando controlaba el Canal, y luego fueron adoptados por Panamá cuando asumió el contro, expresamente permiten a las autoridades del Canal prohibir los cargamentos ultrapeligrosos. La regla que tiene como título xx(oifficial s) "Negación de permiso de tránsito a buque peligroso" afirma que: "Las autoridades del Canal pueden negar el tránsito por el Canal a cualquier embarcación cuando la naturaleza o condición del cargamento... puede poner en peligro las estructuras que pertenecen al Canal o puede hacer que la embarcación obstruya el Canal.." 35 C.F.R. sec. 103.2 (35 C.F.r. sec. 113.50 fija las normas mínimas para los cargamentos radioactivos, al referirse a los reglamentos establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), pero puede ser supeditado al derecho más fundamental de no dejar transitar, que se establece en la Sección 103.2, particularmente cuando peligros no anticipados para la OMI están en juego, por ejemplo un ataque terrorista). El Artículo III(1)(a) del Tratado de Neutralidad de 1977 entre los Estados Unidos y Paamá además autoriza a Panamá a adoptar los reglamentos que sean "necesarios para la navegación segura y para el funcionamiento eficiente y sanitario del Canal". Este Tratado destaca, en distintos contextos, la importancia de que el Canal se mantenga abierto para el comercio y la necesidad de darle seguridad adecuada para asegurar que quede abierto.

El derecho internacional además autoriza a Panamá a prohibir cualquier cargamento o embarcación que presente un reisgo inaceptable al Canal y a la continuidad de sus operaciones.

 

 

 

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Panamá es dueño soberano del Canal, así como Egipto es del Canal de Suez y todo dueño soberano tiene tanto el derecho como el poder bajo el derecho internacional para determinar cuáles envíos son apropiados para el tránsito. Este poder deberá utilizarse de una manera "justa, equitativa y razonable", no discriminada y neutral, como exige el Tratado de 1977 y puede ejercerse según sea necesario para proteger la seguridad de las operaciones del Canal.

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