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 Domingo 16 de enero de 2000


Derecho internacional le permite a Panam� prohibir env�os de materiales radioactivos ultrapeligrosos

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John M. Van Dyke y Eldon V.C. Greenberg

El tr�nsito propuesto de la embarcaci�n brit�nica Pacific Swan por el Canal de Panam�, programado para el 17 de enero del 2000, plantea serias cuestiones no resueltas de derecho internacional y de seguridad internacional. La carga de 104 botes que contienen m�s de 90 mil libras de residuos radiactivos vitrificados con destino a Jap�n es casi el doble de los cargamentos anteriores de residuos nucleares y es quiz�s el env�o nuclear comercial m�s peligroso que jam�s ha pasado por el Canal.

Uno env�o de esta naturaleza siempre plantea riesgos graves en caso de accidentes, pero presenta un peligro a�n m�s serio de sabotaje. En caso de una colisi�n y un incendio de alta intensidad, la dispersi�n de elementos radiactivos transmitidos por el aire provocar�a enormes problemas de salud por mucho tiempo, lo que en s� es un escenario bastante grave. Pero quiz�s ser�a a�n m�s probable y aterrador un asalto al buque en su tr�nsito por los confines estrechos del Canal por parte de terroristas en un intento de sabotaje radiol�gico para hacer imposible las operaciones del Canal. El abordaje sin impedimento del Pacific Swan por activistas de Greenpeace durante su tr�nsito por el Canal en febrero de 1998 pone de manifiesto los peligros.

Los Reglamentos del Canal de Panam�, que fueron elaborados por la Comisi�n del Canal de Panam� cuando controlaba el Canal, y luego fueron adoptados por Panam� cuando asumi� el contro, expresamente permiten a las autoridades del Canal prohibir los cargamentos ultrapeligrosos. La regla que tiene como t�tulo xx(oifficial s) "Negaci�n de permiso de tr�nsito a buque peligroso" afirma que: "Las autoridades del Canal pueden negar el tr�nsito por el Canal a cualquier embarcaci�n cuando la naturaleza o condici�n del cargamento... puede poner en peligro las estructuras que pertenecen al Canal o puede hacer que la embarcaci�n obstruya el Canal.." 35 C.F.R. sec. 103.2 (35 C.F.r. sec. 113.50 fija las normas m�nimas para los cargamentos radioactivos, al referirse a los reglamentos establecidos por la Organizaci�n Mar�tima Internacional (OMI), pero puede ser supeditado al derecho m�s fundamental de no dejar transitar, que se establece en la Secci�n 103.2, particularmente cuando peligros no anticipados para la OMI est�n en juego, por ejemplo un ataque terrorista). El Art�culo III(1)(a) del Tratado de Neutralidad de 1977 entre los Estados Unidos y Paam� adem�s autoriza a Panam� a adoptar los reglamentos que sean "necesarios para la navegaci�n segura y para el funcionamiento eficiente y sanitario del Canal". Este Tratado destaca, en distintos contextos, la importancia de que el Canal se mantenga abierto para el comercio y la necesidad de darle seguridad adecuada para asegurar que quede abierto.

El derecho internacional adem�s autoriza a Panam� a prohibir cualquier cargamento o embarcaci�n que presente un reisgo inaceptable al Canal y a la continuidad de sus operaciones.

 

 

 

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Panam� es due�o soberano del Canal, as� como Egipto es del Canal de Suez y todo due�o soberano tiene tanto el derecho como el poder bajo el derecho internacional para determinar cu�les env�os son apropiados para el tr�nsito. Este poder deber� utilizarse de una manera "justa, equitativa y razonable", no discriminada y neutral, como exige el Tratado de 1977 y puede ejercerse seg�n sea necesario para proteger la seguridad de las operaciones del Canal.

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