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La piedra angular del cooperativismo es el hombre”. El principio último de la empresa cooperativa o de la “economía social”, es la eliminación del lucro para la unidad empresarial y en consecuencia la repercusión directa de los beneficios en el bienestar de los asociados. Para hacer esto posible, son necesarios los demás principio del cooperativismo, que son los siguientes:
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Puerta abierta -
Control democrático -
Interés limitado al capital, si hay alguno -
Proporcionalidad en la distribución de los beneficios -
Previsión para la educación -
Cooperación entre Cooperativas .
LA INSTITUCIÓN COOPERATIVA
Para poder definirla, hay que analizarla a través de sus dos elementos constitutivos y teniendo en cuenta sus diferencias con otros tipos de empresa:
Por un lado es una asociación de personas que coinciden en algunas de sus necesidades, y por otro una empresa cuyo objetivo es solucionar empresarialmente las necesidades que deben satisfacerse; la empresa es el instrumento para alcanzar los fines colectivos.
Así, la cooperativa surge de la unión de estos dos elementos (social y económico) y la falta de uno de ellos constituirá otro tipo de asociación o de empresa. Por tanto, el cooperativismo utiliza un instrumento del capitalismo, que es la empresa, aunque introduce unas diferencias muy importantes con otros tipos de empresa, especialmente con la Sociedad Anónima.
REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVISTA
Todas las reglas que ordenarán la organización y funcionamiento de la cooperativa pueden resumirse en dos, que constituirán la base sobre la que se asientan y de la que se desprenden todas las demás:
1- Regla de la IGUALDAD. Hace referencia a las relaciones entre los socios, dentro de la sociedad:
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Todos somos iguales en cuanto a socios. No hay diferencias de raza, religión, credo político, etc. -
Todos tenemos los mismos derechos a adherirnos o a no hacerlo y la obligación de respetar a los demás, así como la de procurar la buena marcha de la sociedad · -
Derecho a salir de la asociación (asociación libre y voluntaria), con la obligación subsidiaria de no perjudicar los intereses colectivos con nuestra salida. -
Derecho a fiscalizar las operaciones, la gestión de los órganos de gobierno, a intervenir en las asambleas, a votar y ser votado (cada persona, un voto), a elegir y ser elegido. -
Como asociación popular que es, la cooperativa no podría adoptar para su funcionamiento, otro sistema que el democrático.
2- Regla de la PROPORCIONALIDAD o equidad. Hace referencia a las relaciones de los socios con su empresa:
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Todos los socios tienen derecho a los superávits, a los excedentes producidos por la buena marcha de la empresa. -
No todos los excedentes pueden ni deben repartirse; es necesario capitalizar la empresa, así como tener fondos para la educación y la formación de los socios. -
En los excedentes que pueden repartirse, la distribución no se hace del mismo modo que cuando se reparten las ganancias de una empresa capitalista entre sus accionistas: en las sociedad anónima, el beneficio es divide (dividendos) entre las accione, recibiendo cada una de ellas una parte proporcional al capital que invirtió.
En la empresa cooperativa (independientemente del dinero que cada socio aportó a la sociedad) se repartirá en proporción a las operaciones que cada uno ha realizado; es decir, que participa en la distribución exactamente en la medida en que ha contribuido a formar las ganancias. |