El contralor Dani Kuzniecky, aclaró que no ejercer el control previo al Tribunal Electoral durante el referéndum está fundamentado en un artículo de la Constitución, que establece que, durante los periodos electorales o elecciones generales, la Contraloría sólo podrá ejercer el control posterior.
Sin embargo, añadió que, dentro del proceso de modernización que lleva adelante la Contraloría, exige a los magistrados del Tribunal Electoral, a través del decreto, hacer una rendición de cuentas mensualmente, en la que sustenten los gastos que efectuaron durante este periodo.
Kuzniecky afirmó que la información que presente el Tribunal Electoral la analizarán y que la gran ventaja que tiene esa rendición de cuentas se verá cuando se hagan las auditorías, que es lo que se llama control posterior.