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Miércoles 19 de julio de 2000




FAMILIA
Derecho de guarda y crianza

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Yamileth Stanziola
Colaboración

Es la protección y vigilancia que deben ejercer los padres para ostentar la tutela del menor, entiéndase con esto, que se le debe brindar las necesidades básicas al mismo: salud, vivienda, recreción y esparcimiento, tranquilidad física y emocional. Este derecho lo pueden ejercer el padre o madre biológicos, parientes directos en orden ascendente, o sea, abuelos. Es importante señalar que cuando los padres son considerados incapaces o inhábiles mediante resolución en firme o por caso de muerte, también puede ejercer el derecho de guarda y crianza una tercera persona.

El Tribunal de la Juventud, Niñez y Adolescencia conjuntamente con el Tribunal Superior de Familia, antiguamente Juzgados de Familia, son las instituciones encargadas de llevar a cabo el procedimiento judicial para el otorgamiento de la guarda y crianza a las personas que así lo soliciten y que cumplan con los requerimientos socioeconómicos necesarios, en aras de proteger al menor.

Este procedimiento es de carácter sumarial, por lo que no tiene formalidad alguna; puede presentarse en forma escrita sin necesidad en un período para el traslado, razón por la cual se cita a las partes en forma inmediata para la audiencia oral, en el caso de la forma verbal (declaración), debido a que el mismo busca la protección y el interés de la familia y el menor.

En este proceso se utilizan como medios probatorios la evaluación social la cual sirve de termómetro indicativo de la situación socio económica real de las partes involucradas, sobre todo la del menor.

Igualmente, se utiliza la visita domiciliaria, la evaluación psicológica, orientación y supervisión de visitas; todas ellas estrechamente vinculdas al apoyo que para esto brindan los trabajadores sociales junto a psicólogos.

 

 

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