La negociación colectiva en el sector público no es un cuento de hadas. Se trata de un mecanismo netamente democrático que aspira a permitir el mejor funcionamiento de la administración pública panameña, así como el mejoramiento de las condiciones de empleo en dicho sector, cuya fuerza productiva, alcanza sitiales de eficiencia con reconocimiento mundial. En este sentido, la negociación colectiva representa uno de los elementos fundamentales de la libertad sindical como derecho laboral y humano. Ciertamente, tenemos que reconocer que en el sector privado, la fuerza laboral ha logrado obtener indudables adelantos en materia sindical, siendo sus aciertos, esfuerzos gremiales que bien pueden ser ejemplos a seguir por el nuestro pese a la voluntad absurda de quienes se oponen a esta práctica. Han sido y serán grandes logros. Las muchas suscripciones de convenciones colectivas en nuestro país, en muchas ocasiones preveían que no eran posible concretar tal o cual negociación, pero dentro de un marco de profundo y amplio respeto, gobierno y trabajadores (sector privado), han superado serias diferencias, y así, levantado en conjunto la copa de la victoria.
Si bien, el Código de Trabajo prohija el derecho a huelga, este no debe ser jamás el "clip" que mantenga cerrada tan deseada aspiración. Es en este marco que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha sido clara en sus pronunciamientos. Sobre el respecto, han indicado que el respeto a los convenios 151 y 154 por todas las naciones del mundo, significaría un gran avance en la tutela de los derechos de los trabajadores. Sobre la base de este criterio de orden internacional y con conciencia de causa exigimos el cumplimiento de este derecho: la ratificación de los Convenios (OIT) 151 y 154, que indubitablemente significaría abrir una ventana cristalina a la obtención de progresos importantes en lo que respecta al derecho de negociación colectiva en el sector público.