Una vigencia por diez años, a partir del trámite, tendrán los duplicados o reemplazos de las cédulas de identidad personal que se emitan por pérdida, hurto, robo o deterioro del documento, siempre que el ciudadano realice el trámite de captación de imagen y huellas y pague el costo correspondiente al duplicado.
La norma establecida en el Decreto 29 del 21 de diciembre de 2009 señala que anteriormente los duplicados o reemplazos de las cédulas de identidad personal, por pérdida, hurto, robo o deterioro sólo se expedían para el resto del período de vigor del documento original, lo que obliga al ciudadano a regresar al Tribunal Electoral a hacer otro trámite al vencimiento del documento.