TEMAS DE ACTUALIDAD
El Canal de Panamá y su defensa

Raymundo A. Moore W.
"Por ruín que haya sido el pecado, son más ruines los que con él gozan..." (Miró) Para comenzar, debo confesar que me siento muy feliz porque noto que todo el mundo está interesado, o se está interesando, en saber cuál va a ser la suerte de la defensa del Canal de Panamá, cuando dichas instalaciones acuáticas pasen a manos panameñas este fin de año. Pero paralelo a ese interés, también hay preocupación por lo que está ocurriendo en la provincia de Darién, donde además de los secuestros -y asesinatos- que ya se registran, también, según los medios, ha aparecido una supuesta lista de "secuestrables", entre los cuales figuran, Monseñor Rómulo Emiliani y la Legisladora Haydeé Milanés de Lay. Esto es realmente alarmante y preocupante. Mi tema hoy, sin embargo, es el Canal de Panamá y su Defensa. El Numeral Uno (1) del Artículo IV -Protección y Defensa-de los Tratados Torrijos-Carter, dice a la letra: "...La República de Panamá y los Estados Unidos de América se comprometen a proteger y defender el Canal de Panamá. Cada parte, conforme a sus procedimientos constitucionales, tomará medidas para hacer frente al peligro resultante de un ataque armado u otras acciones que amenacen la seguridad del Canal de Panamá o de los barcos que transiten por él..." Por otro lado, el Artículo IV, Numeral Cuatro (4) del "Acta de Acuerdo para la Ejecución del Artículo IV (Protección y Defensa) de los Tratados Torrijos-Carter, establece que: "...A la terminación de cualesquiera actividades u operaciones conforme a este acuerdo, los Estados Unidos estarán obligados a adoptar todas las medidas para asegurar, hasta donde sea viable, que toda amenaza a la vida, salud y seguridad humanas sea removida de cualquier sitio de defensa, área de coordinación militar o porción del mismo, en la fecha en que cese la autorización para su uso por parte de las fuerzas de los Estados Unidos. Antes del traspaso de cualquier instalación, los dos gobiernos se consultarán con relación A : (a) sus condiciones, incluyendo la remoción de las amenazas a la vida, salud y seguridad humanas : y (b) la compensación por su valor residual, si lo hubiere...". Entonces, habiendo esbozado los dos artículos de los Tratados Torrijos-Carter que trata en esencia, sobre la Protección y Defensa del Canal de Panamá, y dado que dichos tratados prescriben, o sea que su vigencia caduca dentro de 48 días calendarios (¡cómo pasa el tiempo !), soy de la opinión que la defensa del Canal de Panamá, después del 31 de diciembre de 1999, está bajo el riguroso escrutinio de todas las naciones del mundo que, en su medida, y en su tiempo, apoyaron y se solidarizaron con la causa panameña, hasta lograr, con su concierto, la firma de esos tratados, lo que, dicho de otra manera, quiere decir que, Panamá y su canal, por ser el nuestro, un país donde se abolió y se prohibió constitucionalmente la creación de un ejército, ya no necesitaremos estar más "bajo el paraguas del Pentágono", sino protegidos y defendidos ¡Por todos los ejércitos del mundo! ¡Au Revoir !
|
|
|