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El Canal de Panam� y su defensa

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Raymundo A. Moore W.

"Por ru�n que haya sido el pecado, son m�s ruines los que con �l gozan..." (Mir�)

Para comenzar, debo confesar que me siento muy feliz porque noto que todo el mundo est� interesado, o se est� interesando, en saber cu�l va a ser la suerte de la defensa del Canal de Panam�, cuando dichas instalaciones acu�ticas pasen a manos paname�as este fin de a�o. Pero paralelo a ese inter�s, tambi�n hay preocupaci�n por lo que est� ocurriendo en la provincia de Dari�n, donde adem�s de los secuestros -y asesinatos- que ya se registran, tambi�n, seg�n los medios, ha aparecido una supuesta lista de "secuestrables", entre los cuales figuran, Monse�or R�mulo Emiliani y la Legisladora Hayde� Milan�s de Lay. Esto es realmente alarmante y preocupante.

Mi tema hoy, sin embargo, es el Canal de Panam� y su Defensa. El Numeral Uno (1) del Art�culo IV -Protecci�n y Defensa-de los Tratados Torrijos-Carter, dice a la letra: "...La Rep�blica de Panam� y los Estados Unidos de Am�rica se comprometen a proteger y defender el Canal de Panam�. Cada parte, conforme a sus procedimientos constitucionales, tomar� medidas para hacer frente al peligro resultante de un ataque armado u otras acciones que amenacen la seguridad del Canal de Panam� o de los barcos que transiten por �l..."

Por otro lado, el Art�culo IV, Numeral Cuatro (4) del "Acta de Acuerdo para la Ejecuci�n del Art�culo IV (Protecci�n y Defensa) de los Tratados Torrijos-Carter, establece que: "...A la terminaci�n de cualesquiera actividades u operaciones conforme a este acuerdo, los Estados Unidos estar�n obligados a adoptar todas las medidas para asegurar, hasta donde sea viable, que toda amenaza a la vida, salud y seguridad humanas sea removida de cualquier sitio de defensa, �rea de coordinaci�n militar o porci�n del mismo, en la fecha en que cese la autorizaci�n para su uso por parte de las fuerzas de los Estados Unidos. Antes del traspaso de cualquier instalaci�n, los dos gobiernos se consultar�n con relaci�n A : (a) sus condiciones, incluyendo la remoci�n de las amenazas a la vida, salud y seguridad humanas : y (b) la compensaci�n por su valor residual, si lo hubiere...".

Entonces, habiendo esbozado los dos art�culos de los Tratados Torrijos-Carter que trata en esencia, sobre la Protecci�n y Defensa del Canal de Panam�, y dado que dichos tratados prescriben, o sea que su vigencia caduca dentro de 48 d�as calendarios (�c�mo pasa el tiempo !), soy de la opini�n que la defensa del Canal de Panam�, despu�s del 31 de diciembre de 1999, est� bajo el riguroso escrutinio de todas las naciones del mundo que, en su medida, y en su tiempo, apoyaron y se solidarizaron con la causa paname�a, hasta lograr, con su concierto, la firma de esos tratados, lo que, dicho de otra manera, quiere decir que, Panam� y su canal, por ser el nuestro, un pa�s donde se aboli� y se prohibi� constitucionalmente la creaci�n de un ej�rcito, ya no necesitaremos estar m�s "bajo el paraguas del Pent�gono", sino protegidos y defendidos �Por todos los ej�rcitos del mundo!

�Au Revoir !

 

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