INCLUYENDO COLóN Mañana 6 será laborable en todo el país

Redacción
Crítica en Línea
Según lo establecido en la Ley N° 51 del 30 de octubre de 1999 que deroga el Decreto Ley 8 de 1997 que estableció los denominados Días Puentes y modifica el Artículo 46 del Código de Trabajo referente a los días de Descanso Obligatorio, mañana 6 de noviembre de 2000, será día laborable en toda la República de Panamá, incluida la provincia de Colón, tanto para el sector público como para el sector privado. El artículo 2 de la Ley 51 del 30 de octubre de 1999, establece como día de descanso obligatorio los siguientes: por Fiesta Nacional el 1 de enero, el martes de carnaval, el 1° de mayo, el 3 de noviembre, el 10 y 28 de noviembre, el 8 y 25 de diciembre y el día que tome posesión el Presidente o Presidenta Electa de la República. Por Duelo Nacional: el 9 de enero y el Viernes Santo. El Artículo 3 de esa misma ley, decreta el 5 de noviembre como feriado para el sector público y privado en la provincia de Colón y cívico en todo el territorio nacional en caso de que este día cayese en día laborable. No obstante, este año el día 5 de noviembre es domingo, por tanto no existe ningún problema en la aplicación de esta norma. Nuestra legislación laboral establece que en caso de que un Día de Fiesta o Duelo Nacional, caiga domingo, el lunes siguiente será de descanso obligatorio, pero como el día 5 de noviembre no es Día de Fiesta ni Duelo Nacional, no se aplica este concepto por tanto mañana 6 de noviembre será día de trabajo normal tanto para el sector público como para el sector privado en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Colón.
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El Artículo 3 de esa misma ley, decreta el 5 de noviembre como feriado para el sector público y privado en la provincia de Colón y cívico en todo el territorio nacional en caso de que este día cayese en día laborable. No obstante, este año el día 5 de noviembre es domingo, por tanto no existe ningún problema en la aplicación de esta norma.
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