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INCLUYENDO COL�N
Ma�ana 6 ser� laborable en todo el pa�s

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Redacci�n
Cr�tica en L�nea

Seg�n lo establecido en la Ley N� 51 del 30 de octubre de 1999 que deroga el Decreto Ley 8 de 1997 que estableci� los denominados D�as Puentes y modifica el Art�culo 46 del C�digo de Trabajo referente a los d�as de Descanso Obligatorio, ma�ana 6 de noviembre de 2000, ser� d�a laborable en toda la Rep�blica de Panam�, incluida la provincia de Col�n, tanto para el sector p�blico como para el sector privado.

El art�culo 2 de la Ley 51 del 30 de octubre de 1999, establece como d�a de descanso obligatorio los siguientes: por Fiesta Nacional el 1 de enero, el martes de carnaval, el 1� de mayo, el 3 de noviembre, el 10 y 28 de noviembre, el 8 y 25 de diciembre y el d�a que tome posesi�n el Presidente o Presidenta Electa de la Rep�blica. Por Duelo Nacional: el 9 de enero y el Viernes Santo.

El Art�culo 3 de esa misma ley, decreta el 5 de noviembre como feriado para el sector p�blico y privado en la provincia de Col�n y c�vico en todo el territorio nacional en caso de que este d�a cayese en d�a laborable. No obstante, este a�o el d�a 5 de noviembre es domingo, por tanto no existe ning�n problema en la aplicaci�n de esta norma.

Nuestra legislaci�n laboral establece que en caso de que un D�a de Fiesta o Duelo Nacional, caiga domingo, el lunes siguiente ser� de descanso obligatorio, pero como el d�a 5 de noviembre no es D�a de Fiesta ni Duelo Nacional, no se aplica este concepto por tanto ma�ana 6 de noviembre ser� d�a de trabajo normal tanto para el sector p�blico como para el sector privado en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Col�n.

 

 

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El Art�culo 3 de esa misma ley, decreta el 5 de noviembre como feriado para el sector p�blico y privado en la provincia de Col�n y c�vico en todo el territorio nacional en caso de que este d�a cayese en d�a laborable. No obstante, este a�o el d�a 5 de noviembre es domingo, por tanto no existe ning�n problema en la aplicaci�n de esta norma.

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