OPINION


¿Está dirigida la Ley Penal a los adolescentes infractores?

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Por Judith E. Cossú de Herrera
Colaborador

En principio, es dudoso sostener que las normas contenidas en la legislación penal sean imperativas de la misma manera para adultos que para adolescentes. ¿Sería posible admitir que la motivación que ejerce la Ley Penal, en la función de prevención general, está dirigida a un adolescente mayor de 14 años de edad?

Partamos de la premisa cierta, que desde el punto de vista del adolescente que infringe la norma penal, su situación jurídica y social es vulnerable porque atenta contra valores sociales que tradicionalmente se les ha otorgado prioridad en desmedro de otros valores fundamentales del propio adolescente.

De la adopción de modelos de pura defensa social, opuesto al modelo de bienestar, propio de las legislaciones angloamericanas, en las cuales se resalta como punto central, aspectos de una verdadera política social; al, modelo de justicia penal de adolescentes donde se destacan aspectos garantistas. Este último, base filosófica de la Ley 40 del 26 de agosto de 1999, que regula el régimen de responsabilidad penal para la adolescencia en la República de Panamá; y, que tiene como mérito la apertura de un enfoque de la cuestión, el avance ha sido significativo.

Por ello, el sistema de adolescente destinado a la solución de los conflictos sociales representados por las infracciones a la Ley Penal, es por lo general un sistema de doble reacción, toda vez que cuando un adolescente se encuentra interno en un Centro de Custodia o de Cumplimiento, sea por pena o medida, no existe otra diferencia que no sea la edad, a criterio de Zulita Fellini.

En nuestro criterio, el punto más problemático es la violación al principio pro libertate, ya que, no hay ningún dato que pruebe que las privaciones prolongadas de la libertad, en adolescentes infractores logre alguno de los fines de educación en los principios de justicia, la defensa de la sociedad y la seguridad ciudadana y la resocialización de los infractores, porque las causas profundas del hecho punible y sus conexiones en el campo social de referencia del adolescente infractor, raramente se ponen de manifiesto en el proceso.

La consecuencia entonces es, que no se puede legitimar el sistema mediante una lesión a los derechos fundamentales. Por lo que creemos que es evidente un falso planteamiento del problema jurídico, específicamente en el manejo de la llamada "madurez psicológica del adolescente" para determinar la sujeción o no de los rigores del proceso penal ordinario.

 

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