ECONOMICAS

CONSEJOS: ALISTE SU DECLARACION DE IMPUESTOS
Pásele la factura al fisco

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Joyce Baloyes Lobo
Crítica en Línea

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Si aún no a pensado en hacer su declaración de renta, es hora que lo haga porque el período fiscal cierra el 31 de diciembre.

Con el cierre del año fiscal, el próximo 31 de diciembre, arranca el período para que los contribuyentes presenten su declaración de ingresos y cancelen el tributo sobre la renta.

Sin embargo, hay un período especial que puede pedir el contribuyente, que se inicia el primer día del mes solicitado hasta completar el período de doce meses, que aplica por la totalidad del período fiscal del contribuyente.

Si usted es un asalariado no tiene de qué preocuparse porque el patrono le deduce mensualmente, del pago, el porcentaje por ese rubro.

De acuerdo con la última reforma a la legislación fiscal, los asalariados que devengan un salario menor a B/.800.00 sin incluir el décimo tercer mes, no están obligados al pago del impuesto sobre la renta.

Siempre y cuando el acumulado anual no supere la suma de B/.10,400.00, incluido el décimo tercer mes.

A PAGAR POR LO QUE GANAS

Los que deben realizar ese trámite son aquellas personas asalariadas que ejercen una actividad lucrativa independiente . En todos los casos, el trámite es relativamente sencillo, pero es importante que usted tome en cuenta algunos aspectos para que evite problemas.

LAS FACTURAS: EL RESPALDO

Daniel Díaz, contador público autorizado, explicó que el impuesto sobre la renta se calcula sobre el monto que queda después de restarle a los ingresos anuales los gastos.

El cálculo se hace con aquellos ingresos debidamente facturados, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.

Igual ocurre con los gastos, pero sólo se pueden incluir los que son necesarios para llevar a cabo la actividad a la que se dedica el contribuyente.

Díaz especificó que las facturas por esos gastos deben estar a nombre del contribuyente y que la cantidad que le corresponde pagar se establece en una tabla de rangos de la Dirección General de Ingresos.

MULTAS POR RETRASOS

La legislación fiscal establece multas progresivas por presentación tardía, es decir fuera de los periodos establecidos, 15 de marzo para persona natural y 31 de marzo para persona jurídica.

Adicional, las declaraciones presentadas fuera de las fechas señaladas, si causan impuestos, éstos están sujetos a recargos e intereses.

La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas mantiene habilitadas sus Oficinas Centrales para la recepción de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y para el pago del impuesto en los casos que amerite.

Durante los últimos años, la Administración ha habilitado centros de recepción en las oficinas de la Caja de Ahorros y Banco Nacional.

En cuanto al pago de los impuestos causados y estimados, éstos pueden ser pagados en los bancos autorizados.

No es necesario adjuntar las facturas a la declaración de impuesto sobre la renta para su presentación; sin embargo, sí es necesario conservarlas en orden lógico ante la eventual posibilidad que los visite un auditor fiscal o para futuras reclamaciones de impuestos pagados en exceso a futuro.

 

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