En el Diálogo Nacional para reactivar la economía, actualmente se discute el borrador de anteproyecto de ley para modificar y simplificar el sistema tributario panameño que deroga 11 artículos del Código Fiscal, le modifica cinco y le adiciona párrafos a cinco más.
Al Decreto de Gabinete No. 109 del 7 de mayo de 1970, sobre la Dirección General de Ingresos(DGI) le deroga cuatro artículos en su totalidad y uno parcialmente; mientras que modifica totalmente cinco artículos y parcialmente uno; y adiciona texto a otros seis artículos.
Entre los que se destacan está el artículo 1 del borrador -que modifica el artículo 318-A del Código Fiscal- y que establece que “las sociedades anónimas, fundaciones de interés privado y fideicomisos, sean nacionales o extranjeras inscritas en el Registro Público, pagarán una tasa única anual de B/. 150.00 para mantener su plena vigencia”.
Estipula además que las fechas para pagar esta tasa serán hasta el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre, dependiendo en cuál semestre del año se hayan constituido. La mora en el pago de esta tasa implica un recargo de B/. 30.00 adicionales por año o fracción de año.
Si no se pagan las tasas, esto tendrá como efecto “la no inscripción de ningún acto, documento o acuerdo y la no expedición de certificaciones” relativas a estas entidades.
Si el contribuyente no cumple con el pago de la tasa por más de un período, se le añade una multa de B/. 250.00 y se le incluye a una lista de morosos.
El Artículo 2 adiciona un párrafo al artículo 722 del Código Fiscal. Este establece que la DGI entregará copias de declaraciones de impuesto sobre la renta sólo en casos de procesos de pensión alimenticia; o cuando se trate de procesos en los cuales el Estado sea parte y las autoridades judiciales “consideren justificado solicitarlas”.
El artículo 5 adiciona un párrafo al artículo 1072-C del Código Fiscal, que estipula que la omisión de pago de impuestos será sancionada con una multa del 30% del monto. Si el contribuyente paga en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la multa, ésta se reducirá a un 10% del monto. |