OPINION


Las Palabras de la Ley

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Por Aneldo Arosemena
Abogado y periodista

A raíz de la información hecha pública en estos días, acerca de la presunta violación de que fue objeto el homicida confeso de monseñor Altafulla y en virtud de que estos casos de delitos Contra el Pudor y la Libertad Sexual van en aumento, reflejando así una crisis de valores en nuestra sociedad, me permito hacer algunas puntualizaciones al respecto.

En ese sentido el Código Penal de la República de Panamá, establece en su Libro Segundo, Título VI, Capítulo I titulado “Violación, Estupro y Abusos Deshonestos”, en el artículo 216, el cual fue modificado por el artículo 7 de la Ley 27 de 1995.

El artículo 216 establece que el que tenga acceso sexual con persona de uno u otro sexs, utilizando sus órganos genitales u otras partes de su cuerpo, o introduciendo cualquier objeto en los genitales, boca o en el ano de la víctima, será sancionado con prisión de 3 a 10 años.

La misma norma amplía que la sanción se dará cuando concurran una serie de circunstancias como lo son: El uso de la violencia o intimidación; cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad física o mental o por cualquiera otra causa, no pudiera resistir; cuando la víctima se encuentra detenida y confiada para vigilarla o conducirla de un lugar a otro, a quien posteriormente resulta culpable; y finalmente, con persona de uno u otro sexo que no hubiera cumplido 14 años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias expresadas anteriormente.

Igualmente el artículo 218 de nuestro catálogo de delitos y penas, establece que la sanción de lo que describe el artículo 216 será de 5 a 10 años de cárcel cuando por motivo de la violación resulte un grave daño a la salud de la víctima. Si los hechos fueren perpetrados por un ascendiente, tutor o curador; si se comete con abuso de autoridad y de confianza y que se cometa con el abuso simultáneo de dos o más personas.

Por otra parte dentro de la enumeración de aquellos tipos penales que describen el atentado contra el pudor y la libertad sexual tenemos el tipo de la “seducción” también conocida como “estupro” que aparece descrita en el artículo 219, modificado por el artículo 9 de la Ley 27 de 1995 el cual señala que el que tenga acceso carnal con una mujer doncella, mayor de 14 años y menor de 18, con su consentimiento, será sancionado con prisión de 1 a 3 años, igualmente agrega que si mediase promesa de matrimonio, o si el hecho lo comete un pariente, ministro de culto que la víctima profese, tutor, maestro o encargado, por cualquier título, de la educación, guarda o crianza de la víctima, la pena se aumentará hasta el doble. La próxima semana seguiremos ahondando en este interesante tema.

 

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