Este escrito tiene como finalidad hacer una serie de señalamientos a cerca de situaciones concretas producto de actuaciones de algunas llamadas Autoridades de Policía, Corregidores y Alcaldía, entre otras, señalamientos estos que tienen la colectividad como derecho cívico, los cuales podría decirse que se desprenden en gran medida del artículo 41 de la Constitución de la República.
También tiene pertenencia el Artículo 18, ya que debido a dicha denominación, es decir "Autoridad de Policía", muchos asumen que están por encima de la Ley, conducta y mentalidad esta que los ha llenado a que por omisión o comisión cometan hechos punibles.
De ahí que no es casual las denuncias y querellas contra estos que han dado cabido a que sean señalados como partes de la corrupción en los medios de comunicación, así como protagonistas de riñas en espectáculos públicos (Feria de Chorrera Febrero 2005), así las cosas se podrá hablar de "aplicar la Ley o correctivos" a otros ciudadanos.
Por otro lado es realmente preocupante que los mismos, sin los adecuados conocimientos en materia de Derecho, traten temas de Familia, Civil, etc. En consecuencia, es de vital trascendencia que el Órgano Judicial tome cartas en el asunto y proceda a los correctivos en ese ámbito para que sean escogidos los corregidores en base a la idoneidad en Derecho y Ciencias Políticas y por créditos; restringir además el ámbito de acción de los alcaldes en materia Jurídica, esto con el fin de que se responda a un Estado Constitucional de Derecho que exige este Siglo XXI.
El desconocimiento en Derecho es tal, que incluso en materia de derechos de los animales se destaca su desconocimiento y ordenamiento jurídico a este respecto y a través de la apatía se trata de tapar esa realidad.
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