Todo proyecto de urbanización dentro de tierra que colinde con la playa, deberá establecer una servidumbre pública de acceso a las mismas, tal como establece la Constitución Nacional.
En la Resolución Nº 234 de 16 de agosto de 2005, emitida por el gobierno a través del Ministerio de Vivienda, se establece que queda prohibido el cierre total o parcial de las servidumbres públicas peatonales de acceso a las playas.
Dicha resolución a fin de garantizar el desarrollo vial y peatonal de acceso a playas a través de servidumbres públicas, señala que las mismas se declaran inadjudicables, de libre acceso y no podrán ser objeto de concesión administrativa, traspasos, ni cedidas para custodia.
Así que desde ahora todo proyecto que colinde con la playa deberá establecer una servidumbre pública de acceso mínima de 12 metros a todo lo largo de dicha playa.