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¿Pifia, o qué...?

Por: Raymundo Moore | Colaborador

Definitivamente que hablar de contaminación no se circunscribe a la polución indiscriminada e incontrolada de materias orgánicas o inorgánicas en un lugar o momento dado, ni tampoco a lo que al cuerpo humano se refiere, ya que como veremos, esa contaminación también ha penetrado no sólo el Reglamento de Tránsito, sino que también ha alcanzado a algunas unidades de ese estamento policial.

Por ejemplo, sale como una "pifia" - prohibido por las leyes de tránsito (Decreto Ejecutivo No. 223 de 1998) - adornar las placas con accesorios, especialmente luces de neón, que impidan la plena y clara identificación de dicha matrícula (Art. 31, renglón 57, sancionado con B/.20.00).

Se ha vuelto costumbre, cosa de todos los días y en cualquier lugar, que los conductores detengan sus vehículos sobre la línea de seguridad, dificultando, e impidiendo, el libre paso de los peatones (Art. 31, renglón 21, sancionado con B/.15.00).

Viene una ambulancia, un carro bomba, o un patrulla "vueltos el diablo", sirena abierta, y los conductores en vez de facilitarle el paso, esperan que dicho vehículo prácticamente les embista por detrás, antes de echarse a un lado (Art. 31, renglón 19, sancionado con B/.20.00).

Pero "la mamá" de las infracciones de tránsito cometida especialmente por los "diablos rojos", es ¡"COMERSE"! la luz roja en cualquier intersección (Art. 31, renglón 8, sancionado con B/.60.00), desafuero éste que ya ha causado incontables muertes.

Otra "pifia" (o lo que parece ser una pifia), es que algunos autopatrullas de la Policía Nacional, han cogido la (muy mala) costumbre de transitar con las luces de escolta encendidas, sin ninguna aparente razón, situación ésta que hace que los conductores interpreten tal acción como "un relajo, o como una pifia", y por consiguiente no le paran bola. (En otros tiempos cuando un patrulla encendía sus luces de escolta, ello era una seria advertencia, que podía acarrear hasta un arresto).

Finalmente le recuerdo a la comunidad en general, que la Ley 14 del 26 de mayo de 1993, Cap. IV, Artículo 51, último párrafo, dice textualmente: "...En ningún caso los servicios de mantenimiento y reparación se prestarán en la vía pública...".

¡Au Revoir!

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