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Reforma excluyó a la Procuraduría para "pinchazos"

Carlos Estrada Aguilar | Crítica en Línea

Los forcejeosentre el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia recrudecieron por vacíos legales que contiene la norma constitucional que autoriza los "pinchazos telefónicos" e intercepción de correspondencias con fines de investigación de delitos graves.

El fallo del pleno de la Corte Suprema que dictaminó que la Procuradora de la Nación no es una autoridad judicial, y por tanto no está facultada para ordenar dichas intervenciones, dejó al descubierto fallas sobre los procedimientos a seguir en este tipo de investigaciones penales.

El artículo Nº29 de la Constitución de 1972 (con las reformas introducidas en 1978, 1983 y 1994) que rige esta materia, establecía que "las intervenciones telefónicas podían ser ordenadas por autoridad judicial competente".

Sin embargo, este mismo artículo -con las reformas constitucionales de 2004- establece que "todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por un mandato de autoridad judicial".

Cabe destacar que se eliminó la parte de autoridad competente, que era donde se fundamentaba el Ministerio Público. Esta reforma, según la Corte, dejó al margen a la Procuradora de la Nación, señalando que solo se entiende por autoridad judicial a jueces, magistrados o tribunales del Órgano Judicial.

LAGUNA JURIDICA FUE ADVERTIDA
El entonces legislador José Blandón consideró negativo eliminar del texto constitucional la frase "autoridad competente" para efectos de ordenar intervenciones telefónicas.

Blandón argumentó en julio del 2004 que la reforma plateada no estaba acorde con las nuevas tendencias del derecho constitucional de actualizar los instrumentos de tutela de los derechos fundamentales e individuales de los asociados.

"Creemos que el cambio no es conveniente. Y decimos que creemos que no es conveniente porque, no solamente se ordena el examen de correspondencia y documentos privados en el curso de un proceso judicial, también se puede examinar correspondencia y documento privado, en el curso de procesos administrativos", dijo.

Consideró que la norma como fue aprobada no protege las comunicaciones privadas que se den a través de otros medios tecnológicos distintos a teléfonos, ejemplo la Internet. Y, sin lugar a dudas, las comunicaciones privadas que se den a través de correos electrónicos en la Internet, deben tener la protección constitucional de la inviolabilidad, salvo decisión de la autoridad competente.

¿REFORMAS O PARCHES?
La reforma del artículo Nº29 en el 2004 generó un profundo debate en el pleno de la Asamblea Nacional. El diputado panameñista José Luis Varela consideró que lo planteado representaba otro "parche" a la Constitución.

"Después que aprobemos este artículo 29, yo le aseguro, Presidente, de que mañana cuando salga en los medios van a venir los señores que saben realmente de Internet, los señores que realmente saben de telefonía, los que realmente saben de teléfonos satelitales y nos van, entonces, a venir a cambiar el artículo 29, porque son propuestas que no han sido consultadas con la ciudadanía", argumentó Varela en las sesiones de aprobación del acto legislativo constitucional.

CAMBIOS MANTUVIERON LIMITACIONES
Por su parte, el legislador perredista Roberto Ábrego, expuso ante el pleno que "aquí se está limitando, únicamente, a que sólo la autoridad judicial competente tiene la facultad de permitir las intervenciones telefónicas o comunicaciones, tratándose de delitos graves, y ciertamente, es excluyente. Por eso, nosotros proponemos que sean las autoridades competentes, como está en la norma constitucional, porque, efectivamente, pueden haber otras autoridades, que no necesariamente son judiciales, que tienen la facultad legal de hacer revisiones, conforme a los procedimientos legales de algunas instituciones", señaló.

Ábrego manifestó que en vez de autoridad judicial competente, era preferible que la norma dijese: "autoridad competente", para abrir el abanico legal y permitir el accionar de autoridades judiciales y administrativas como es el caso de la Dirección General de Ingresos en casos de auditorías.

"Eliminando la frase judicial por autoridad competente y agregándole otras formas de comunicación moderna, creo que va a contribuir, repito, esta modificación, a mejorar, sensiblemente, el Proyecto de Reformas Constitucionales", planteó el perredista, pero al final no fue considerada la recomendación.

NORMA VIGENTE
Las propuestas de reforma al artículo 29 fueron fijadas en la Comisión de Gobierno y no formaban parte del paquete de reformas originalmente presentado a la consideración de la Asamblea.

Artículo 5. El artículo 29 de la Constitución Política queda así:

Artículo 29. La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.

El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.

Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.

El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.



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