EDITORIAL
Legislación para el Servicio de Protección Institucional
Apoyado en las facultades para legislar que le otorgó la Asamblea Legislativa, el mandatario Pérez Balladares dictó el decreto-ley que regula orgánicamente el Servicio de Protección Institucional (SPI), cuyas normas resultan excesivas, invasoras de otras jurisdicciones públicas, situación que servirá de semillero de roces y controversias, generando conflictos entre instancias de gobierno. El Servicio de Protección Institucional en su concepción inicial, durante la administración Endara, tenía la responsabilidad de cuidar del mandatario y los funcionarios que señalara; así como de los visitantes extranjeros distinguidos. Ahora, por mandato de la normativa decretada, el SPI tiene responsabilidades propias de la Policía Nacional, en relación a la protección de la vida, honra y bienes de los asociados; de Policía Técnica Judicial para investigar y perseguir delitos y conspiraciones que pudieran afectar la vida y el orden social; de Interpol, en relaciones con organismos internacionales de lucha contra el delito; de Protocolo y Honor en las actividades del Estado frente a los diplomáticos acreditados y en visita; de cuerpo vigilante en fronteras, donde asistirá a otras entidades defensoras, por orden del mandatario. De igual manera, el Servicio de Protección Institucional, podrá reclamar a las autoridades de investigación que adelanten averiguaciones puntuales, y asimismo solicitar arresto de personas y otras diligencias de las autoridades correspondientes. La legislación de SPI establece garantías y previsiones para sus miembros que adquieren inamovilidad; requieren de un legítimo proceso para su destitución. En caso de delito cometido por el miembro de la institución en el desempeño de sus funciones, no proceda ni es permitido suspenderlo del cargo, excepto cuando exista sentencia final firme, que lo condene, por lo cual durante el período de sumarias y plenario debe cumplir labores administrativas en las sedes del cuerpo de protección institucional; previsión que excede a las regulaciones vigentes para el resto de los funcionarios públicos. La institución se divide en dos ramas: la protección institucional específica y la de Guardia Presidencial. El ámbito de las responsabilidades de protección se extiende a todas las personas, familiares o dependientes que convivan al alero del mandatario presidente. Del texto legal descrito se desprende el alejamiento de este organismo de los dictados y derroteros que señala la Policía Nacional; invade el quehacer averiguador de la PTJ, adquiere potestad sobre el Ministerio Público que debe acceder a sus peticiones y señalamientos: En síntesis, con esta ley se configura una super-policía, radicada en la Presidencia de la República.
PUNTO CRITICO |
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