Desde agosto del año 2004, pertenecer a una pandilla es un delito que se paga con la cárcel.
Según lo publicado en la Gaceta Oficial del martes 31 de agosto de 2004, basado en la Ley 48 del 30 de Agosto de 2004, se tipifican como delitos el pandillerismo, posesión y comercio de armas prohibidas, además de dictar medidas de protección a la identidad de los testigos y modifica disposiciones de los códigos Penal y Judicial y de la Ley 40 de 1999.
Según el artículo 242, del Código Penal, cuando tres personas o más se asocien o constituyan pandillas, con el propósito de cometer actos ilícitos, cada una de ellas será sancionada con 1 a 3 años de prisión.
Para los promotores, jefes, cabecillas o dirigentes de estas pandillas, la pena será de 3 a 5 años de prisión. Igual sanción corresponderá a quienes les provean ayuda económica, apoyo logístico o los contraten para cometer ilícitos. La sanción será aumentada a una tercera parte, cuando el autor posea armas de fuego sin estar legalmente autorizado para ello.
Cuando la asociación ilícita o la pandilla se concierte para cometer delitos de homicidio, el autor será sancionado con un tercio a la mitad de la pena prevista en el Código Penal.